jueves, 31 de marzo de 2011

Para pegarse un tiro...

6 de septiembre de 2007. Zapatero visita a Botín en su "casa" ("ciudad financiera del Santander")
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10 de noviembre de 2008. Sólo o en compañía de otros...
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2 de febrero de 2009. Esfuerzos adicionales... para ellos...
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27 de noviembre de 2010.  Todo por la patria...
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26 de marzo de 2011. Con estas élites aramos...
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En fin, busquemos consuelo en la poesía..., en Fonollosa...
Puede hacerlo cualquiera. Comprobado.
Si en ti hay la aberración, rara e inútil,
de querer ser un nombre que trascienda,
no estudies ni te esfuerces. Simplemente
aprende a manejar una pistola.

Y piensa en esas rémoras que viajan,
sin billete, montadas en ballenas.
Tómate un whisky doble en un pub caro
y examina la lista de importantes. 
Elige el personaje destacado
con el que desearías asociarte
y compartir su gloria en el recuerdo.
Y usa acertadamente esa pistola.
El sistema funciona desde Eróstrato


Pliegos de condiciones generales para la contratación de las obras públicas

Dejamos por si interesa a algún curioso los últimos pliegos de cláusulas de nuestra historia carretera, pulsando sobre los mismos se accede a ellos en formato PDF. Intentaremos localizar alguno más y colocarlo en esta misma entrada... (si alguien sabe más se ruega información...)
Exposición de motivos del Pliego de 1886: 

"El sistema administrativo que generalmente rige en la ejecución de las obras públicas de nuestro pais es el de contrata; en muy raras ocasiones las lleva a cabo directamente el Gobierno por medio de sus agentes.
Pero la contratación puede obedecer y de hecho ha obedecido a principios muy diversos. Es el más natural sin duda alguna el de ajustar la obra en una suma fija, estipulada de antemano, sin tener en cuenta para el abono ni las operaciones practicadas, ni los medios auxiliares empleados en la construcción. Este sistema, designado ordinariamente por el nombre de sistema de tanto alzado, es en extremo sencillo y expedito para la Administración; está muy generalizado en Inglaterra; es casi forzoso en los Estados Unidos, donde los Ingenieros del contratista redactan el proyecto de la obra que se va a ejecutar, y cuentan numerosos partidarios en España. Probablemente será el que en definitiva se adopte en un porvenir más o menos remoto.
Exige este sistema como primera e ineludible condición la de que la obra objeto del contrato esté perfecta y completamente definida en su situación, forma, dimensiones, composición y clase de materiales, y luego excluye toda modificación en el proyecto cualesquiera que sean las causas que la motivan o las ventajas que con ella se alcanzaran. Empezados los trabajos toda alteración de lo estipulado constituye en rigor una novación del contrato, que en la mayor parte de los casos obligaría a rescindir el ya celebrado, perturbando la marcha de las obras y dando derecho al contratista a reclamar el abono del perjuicio ocasionado.
Precisamente la inobservancia de estas dos condiciones inherentes al sistema de tanto alzado produjo su descredito y motivó su abandono en el ensayo que de él se hizo en nuestro pais en la primera mita del presente siglo..."

miércoles, 30 de marzo de 2011

"... en el mentiroso Estado de partidos y Banqueros"


"La Transición hizo de la jactancia norma de conducta de los poderosos. Era previsible. Para Aristóteles, son jactanciosos “los que se atribuyen más cosas de las que poseen o fingen saber lo que no saben”. La jurisprudencia romana añadió el alarde de títulos de legitimidad que no se tienen. Nuestro Diccionario reduce la jactancia a una de sus connotaciones, la alabanza presuntuosa de si mismo. Silencia su característica esencial. Que no es la presunción ni la vanagloria, sino el alarde de poder derivado de una ficción de fuerza. El lenguaje popular, más acertado que el académico, identifica la jactancia con la chulería. Así lo vio La Boéthie, con su tipificación de los chulos del tirano. El dictador no necesita ser jactancioso. Le basta ejercer la fuerza que realmente tiene. A su muerte, surge la necesidad de simular una fuerza ficticia en el conjunto de sus sucesores, para evitar que la sociedad se haga cargo del Estado. Los medios de comunicación crean y mantienen la ficción. El Estado se reparte entre los jactanciosos chulos del Estado y del Consenso. Del Rey abajo, nadie se libera de la necesidad de chulería. 

La tuvo Juan Carlos, alardeando de una legitimidad dinástica que no tenía. La tuvo Suárez, presumiendo de ser un constructor del Estado al que sólo sabía destruir. La tuvo otra vez Juan Carlos, atribuyéndose lo contrario de lo que hizo en la motivación del 23-F. La tuvo Felipe González, ignorando la huelga nacional contra su prepotencia. La tuvo el Tribunal Supremo, no estigmatizando al gobierno de crímenes y corrupción. La tuvo el chulesco Aznar de las Azores. La tuvo Polanco, chuleando de su pulso vencedor de toda resistencia institucional. La tienen y exhiben al unísono el dúo Zapatero-Botín, simbólico de la oligarquía político-financiera. La doctrina Botín, derogatoria de la acción popular contra delincuentes poderosos, ha dado paso a la jactancia de Gobierno y Banco de Santander sobre la mejor banca del mundo, inmune ante la crisis de las finanzas internacionales, pero engañada por las elementales estafas de Lehman y Madoff. Ahora no puede devolver el dinero a los inversores en Banif. En realidad, el poder de los partidos, dentro y fuera del Estado, está basado en la jactancia de lo que no son ni tienen. La comedia del “como si”, en las partitocracias europeas, se ha dramatizado, en Italia y España, con el cinismo de Berlusconi y la lisa mendacidad de Zapatero. Pensé que Aristóteles se equivocaba al situar la veracidad en el término medio entre la hipocresía y la jactancia. Zapatero lo confirma. La hipocresía, tan lejana de la verdad como la jactancia, se hermana con ésta en el mentiroso Estado de partidos y Banqueros."

Antonio García-Trevijano 

El que manda, manda.

Sin dudas.


Finalmente después de las dudas, fuimos. De hecho, estamos, y además, gratísimamente sorprendidos, debemos reconocer que para muchos, entre los que nos contamos, las carreteras locales son unas grandes desconocidas.... Prometemos que a poco que podamos no faltaremos a más "vyodeales", veinte han sido suficientes. 

jueves, 24 de marzo de 2011

No sin mi jefe...

Más carnaval de cádiz, puro carnaval, una ilegal ("no sin mi jefe") de hace unos años que todavía recordamos, sobre todo ese estribillo:  "¡¡¡mira mira mira mira mira!!! ¡ole las niñas bonitas! ¡que cara que tetas que culo que cachas que cinturita! aaaaayy te iba yo a dar a ti lo que te mereces....  ¡que peazo piba pa mi jefe!"



miércoles, 23 de marzo de 2011

De enterradores y guerreros zen...cuestión de confianza

Hablan como catedráticos, honorables profesores de universidad, miembros de la junta directiva de un respetable colegio, expertos en tal o cual tema y no son más que simples enterradores que cobran (por derecho o por revés) cada palabra, artículo, libro, que escriben, al dictado siempre, de los que les pagan, financian, subvencionan...

Al otro lado el guerrero zen de Mishima que "puede ser justo o injusto, loco o no, pero nunca actúa movido por los intereses de los comerciantes, por lo que podemos confiar en él”.

Cada cual elija. Nosotros lo tenemos claro.

Paquita la del Barrio. Rata de dos patas (haberlos haylos)

Rata inmunda / animal rastrero / escoria de la vida / adefesio mal hecho /// Infrahumano / espectro del infierno / maldita sabandija / cuanto daño me has hecho /// Alimaña / culebra ponzoñosa / deshecho de la vida / te odio y te desprecio /// Rata de dos patas / te estoy hablando a ti / porque un bicho rastrero / aún siendo el mas maldito / comparado contigo / se queda muy chiquito /// Maldita sanguijuela / maldita cucaracha / que infectas donde picas / que hieres y que matas /// Alimaña / culebra ponsoñosa / deshecho de la vida / te odio y te desprecio /// Rata de dos patas / te estoy hablando a ti / porque un bicho rastrero / aún siendo el mas maldito / comparado contigo / se queda muy chiquito /// Me estás oyendo inútil / hiena del infierno / ¡cuanto te odio y te desprecio! /// Maldita sanguijuela / maldita cucaracha / que infectas donde picas / que hieres y que matas /// Alimaña / culebra ponsoñosa / deshecho de la vida / te odio y te desprecio /// Rata de dos patas / te estoy hablando a ti / porque un bicho rastrero / aun siendo el mas maldito / comparado contigo /se queda muy chiquito.

martes, 22 de marzo de 2011

Como un dictadorzuelo cualquiera.

Aprovechando la pasada celebración del día del padre (mi día), entre agasajos, dicté una amnistía general de los castigos que "disfrutaban" mis princesitas. Me parecía de justicia. Después se siente uno bien y satisfecho.

lunes, 21 de marzo de 2011

Y de fútbol ni hablamos...

Pues eso.

domingo, 20 de marzo de 2011

Trastornados. Viendo gigantes donde hay molinos...

Hemos recibido varios correos sobre la reciente sentencia (formato PDF) referente a las obras de la M-30, a nosotros no nos apetece darle muchas más vueltas que le dimos en su momento (aunque a lo mejor un día damos un repaso por las distintas sentencias habidas). Únicamente decir que para nosotros lo mas increíble de todo aquel entretenido asunto fue el desinforme del Consejo de Estado de 29 de abril de 2004 sobre el que ya escribimos en su día y volvimos a escribir. En nuestra trastornada cabeza, siete años después de dicho informe, seguimos encontrando tan solo una explicación: prevaricación, prevaricación, prevaricación... no hay alternativa salvo la completa idiocia de los redactores del mismo.

Por el arco del triunfo... (VII)

Artículo 150.3 de la Constitución Española

3. El Estado podrá dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

sábado, 19 de marzo de 2011

Día del padre.

Los mejores regalos del mundo.

Decreto de 24 de junio de 1955 por el que se establecen sanciones a los adjudicatarios de obras administrativas cuando incumplan los plazos de entrega de las mismas.

Este Decreto (formato PDF) se pone serio en lo que al cumplimiento de los plazos de las obras se refiere. Establece la obligatoriedad de que el adjudicatario presente un programa de trabajo.

Orden de 27 de junio de 1959 del Ministerio de Obras Públicas. Los gastos de ensayo

La Orden de 27 de junio de 1959 (formato PDF) es (creemos) la primera que normaliza y establece un límite máximo a los gastos de ensayos a cargo del contratista. Dicho límite se fija como porcentaje del presupuesto del proyecto.

Bonita (cada uno tiene sus gustos).

jueves, 17 de marzo de 2011

Un powerpoint con carreteras...

De vez en cuando nos envían archivos en powerpoint o videos breves la mar de interesantes a la par que instructivos que nosotros cariñosamente denominamos "anicetos" (por algo será). Hace unos días nos enviaron uno de temática un poco diferente a la habitual, tenía fotografías de carreteras más o menos curiosas. Por si alguien tiene la curiosidad ahí dejamos el powerpoint... (no es un auténtico "aniceto" pero está bien...).


El antes y el después...

Nos han enviado un correo que nos dirige a la siguiente página donde se puede observar el antes y el después del terremoto que ha sufrido Japón...

Duda metafísica sobre el 10% de la liquidación y la Ley de Economía Sostenible...

Hemos dedicado unas entradillas al "10% de la liquidación" y hoy releyendo la pedazo de disposición final decimosexta (formato PDF) de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible que modifica importantemente la Ley de Contratos del Sector Público nos ha surgido una duda...

Supongamos que no se prevén en la "documentación que rige la licitación" ninguna modifcación. Si aún así por cumplirse lo señalado en el apartado 1 del artículo 92 quáter, se modifica el contrato conllevando la modificación un adicional del 8% sobre el presupuesto de adjudicación... ¿podrá la liquidación del contrato  presentar un adicional superior al 2%?...

Nosotros nos inclinamos (sin haberle dado todavía muchas vueltas) por la respuesta negativa...

miércoles, 16 de marzo de 2011

Hoy puede ser un gran día.

Duda.


Vamos, no vamos, vamos, no vamos, vamos, no vamos, vamos, no vamos...

La verdad es que si.

Artículo 16 del Real Decreto-Ley 8/2010

Las actuales circunstancias y la necesidad de ajustarse a la senda de reducción del déficit, obligan a un conocimiento previo por parte del Ministerio de Economía y Hacienda y a un seguimiento de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como de los contratos de concesión de obra pública, regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Estas modalidades contractuales pueden representar un considerable impacto a largo plazo sobre las cuentas públicas, al comprometer cuantías significativas de gasto futuro y una posible incidencia en el déficit en términos de Contabilidad Nacional y en el nivel de deuda. Por ello, se establece la necesidad de emitir un informe preceptivo por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya finalidad es determinar las repercusiones presupuestarias, compromisos financieros y su incidencia en el déficit.
Y para nosotros ese párrafo que no dice nada que no sea evidente es un punto de luz en nuestra sombría legislación sobre concesiones... (se ve que con las prisas ese Real Decreto-Ley no pasó por las manos de los de siempre...)

De acuerdo con lo indicado en la exposición de motivos en dicho REAL DECRETO-LEY figura un CAPÍTULO VII. OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO que incluye el siguiente articulito:
Artículo 16. Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública. 
En el ámbito del Sector Público Estatal, antes de autorizar un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como un contrato de concesión de obra pública, tipificados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuyo valor estimado exceda de doce millones de euros, será preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Economía y Hacienda que se pronuncie sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que conlleva, así como sobre su incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo establecido en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
A tal efecto, el órgano de contratación deberá proporcionar información completa acerca de los aspectos financieros y presupuestarios del contrato, incluyendo los mecanismos de captación de financiación y garantías que se prevea utilizar, durante toda la vigencia del mismo, así como, en su caso, el documento de evaluación previa a que se refiere el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Como pero cabe señalar que dicho artículo debiera haberse incorporado a la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBICO pues no tiene sentido que para tramitar los referidos contratos se requiera el señalado informe preceptivo y vinculante y ello no figure en la LEY que rige dichos contratos.

¿y todo esto a proposito de que? pues de que hemos leido el siguiente artículo en el ABC de hoy

martes, 15 de marzo de 2011

Chirigota ilegal LAS VOCALES...

Este año estamos castigados sin carnaval (de Cádiz por supuesto) por lo que no tenemos más ilegales que escuchar que las del "youtube", ahí va una que nos ha recomendado nuestro corresponsal permanente en Cádiz...(agradecidos)


Ese es el verdadero carnaval de Cádiz, envidia, puritita envidia es lo que sentimos estos días...

Es lo que hay.

Ahora a por las chuches...

lunes, 14 de marzo de 2011

Visto así.

Se sepa.

En el BOE del pasado sábado 12-03-2011 se publicó el REAL DECRETO 345/2011, de 11 de marzo, SOBRE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO (Formato PDF) que transpone la directiva 2008/96/CE (Formato PDF). Cuando tengamos tiempo la colocaremos en el apartado de "seguridad vial" de carreteros...

Hay cada uno...

A buenas horas mangas verdes.

Cuplés para la historia. Salvador Fernández Júlbez, ABC Andalucía 06-03-2011

Después de tener preparada la entrada anterior hemos encontrado buscando por internet el siguiente artículo que también considera a los cuplés de "ricas y maduras" algo inolvidable...
Llevo la friolera de cincuenta y dos años en esto del carnaval. Fíjense la cantidad de coplas que habré escuchado durante algo más de medio siglo. Pues ha tenido que llegar 2011 y andar yo metido en los setenta para que un autor, no gaditano precisamente, me haya hecho vivir una nueva experiencia y ojalá que no sea la última.

¡Qué manera de hacer el gilipollas...!

Este año la chirigota ganadora del Falla (carnaval de Cádiz) ha sido "Ricas y maduras", la chirigota del Canijo (de Carmona) por si alguien no ha tenido el placer de verla, colocamos aquí los maravillosos cuplés que ha cantado en el concurso de agrupaciones...
"Naranja, pera, manzana, fresa, la piña, la chirimoya... ¡qué manera de hacer el gilipollas!... ¡qué manera de hacer el gilipollas!..."
Los cuplés en la final (04-03-2011), uno dedicado al Cádiz y otro a la Chari (el ya cantado en semifinales con una pequeña variación)...

Vientos de cambio...

Ojalá, soñadores somos, esos vientos de cambio que recorren el norte de áfrica lleguen por estos lares, falta hace. Ojalá soplaran con fuerza y quitaran a tantos, a todos (a estos y a los otros), tan listos ellos, tan desvergonzados.... nosotros prometemos soplar...



Pues eso.

domingo, 13 de marzo de 2011

El tonto del iphone. Ese soy yo.

Las cosas como son. Al pan, pan, al vino, vino y al tonto, tonto.

No hay disculpa, no la tengo. Únicamente diré en mi descargo que mucho peor (o si se quiere más triste) sería ser "el tonto de la blackberry" (y (Juan) no miro a nadie...).

Nueva portada de Carreteros. Una ayudita y que Dios se lo pague...

Cambiamos al "bombillero" del reino de la portada de carreteros por una solicitud de ayuda que esperamos tenga mejor acogida que la realizada recientemente
Nada nos gustaría más (cada uno tiene sus gustos...) que conseguir todas las órdenes circulares de la Dirección General de Carreteras. A eso obedece la nueva portada, pulsando sobre ella se accede a la siguiente página...

miércoles, 9 de marzo de 2011

Por el arco del triunfo... (VI)

Artículo 28.2 de la Constitución Española

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por el arco del triunfo... (V)

Artículo 30.2 de la Constitución Española

La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Estaba claro.

Hoy por lo visto le han preguntado a Esperanza Aguirre (Presidenta de la Comunidad de Madrid) su opinión sobre el actual entrenador del "trampas",  ese equipo del que en su himno se dice que "...cuando pierde da la mano · sin envidias ni rencores, · como bueno y fiel hermano". Y tiene a Mourinho para demostrarlo...

Y la respuesta de la Presidenta ha sido: "Sensacional. Soy de Mou a muerte. Ha conseguido demostrar que es el mejor entrenador del siglo XXI, porque además de entrenar, comunica. Sus ruedas de prensa nunca defraudan. Un partido puede tener trozos aburridos, pero las ruedas de Mou, nunca". Estaba claro. Tal para cual.

"Ella y él, van de luna de miel, son tal para cual, la pareja ideal, que vivan los novios, los novios con marcha.... con marcha nupcial" (musiquilla de un recordado programa de televisión).

lunes, 7 de marzo de 2011

Ley de Economia Sostenible... (virgencita virgencita...)

«Se considera (refiriéndose a la Ley de Economía Sostenible) la ley más importante de la legislatura, por lo que se pide un esfuerzo de imaginación y que se realicen propuestas innovadoras que vayan más allá de lo que ya está propuesto». Eso se decía en un correo electrónico enviado en el verano de 2009 desde Presidencia del Gobierno a los responsables de los distintos departamentos ministeriales.

El pasado sábado se publicó en el BOE dicha Ley 2/2011 de Economía Sostenible (formato PDF) que afecta y mucho a algunas de las leyes colocadas en carreteros. Pero sin lugar a dudas la modificación estrella para nosotros es la que realiza la disposición final decimosexta (formato PDF) que modifica la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público de cabo a rabo. Otro día cuando ya tengamos todo lo de esta Ley colocado en carreteros comentaremos alguna de las increibles modificaciones (como esa de limitar los modificados al 10%...).

domingo, 6 de marzo de 2011

Nueva portada de Carreteros. Nuevo límite de velocidad..


Queremos con nuestra nueva portada realizar un pequeño homenaje al ideólogo del nuevo límite de velocidad máxima vigente en España desde la 6:00 horas de mañana día 7 de marzo. Y también de la próxima revolución en la iluminación de las carreteras... (pobrecillas con el cariño que las tenemos...).  

Hemos tomado prestada la fotografía de la portada de EL MUNDO del día 01-08-2008 en la que ese genio, siempre pensando en nosotros, decía ya entonces que "el petróleo me los pone de corbata"...


Un correo sobre el artículo 200 de la LCSP.

Hace un tiempo recibimos un afectuoso correo que tarde y mal hoy agradecemos. En él se nos decía:
Parece que a quien redactó la LEY 15/2010 se le olvidó modificar el apartado 8 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (solo modificó el apartado 4 de ese artículo), ya que en él sigue apareciendo el plazo de 60 días (que la LEY 15/2010 cambió a 30 días).
Hemos puesto un enlace en dicho artículo que remite a esta entrada. Muchísimas gracias RFG.

Pendiente. Real Decreto 60/2011

Tenemos pendiente, y así nos lo ha recordado (A.L.) por correo electrónico (muchas gracias por ello), la colocación del REAL DECRETO 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (formato PDF). Dicho Real Decreto afecta a algunas de las normativas que tenemos colocadas, en cuantito podamos nos pondremos al día...

Nota de 9-3-2010 de la Comisión...(II)

Colocamos en carreteros en el apartado de "barreras" la nota de 9-3-2010 de la Comisión de redacción de la OC 28/2009 que comentamos en otra entrada. Por lo visto si es oficial por muy sin firmas que venga... Muchas gracias a V.A. que nos la envió solicitándonos que la incluyéramos y a Manu por confirmarnos su "oficialidad"...

El Real Decreto 303/2011. Todos a 110 km/h.

Acabamos de colocar en el apartado de "circulación" de carreteros el Real Decreto 303/2011 publicado en el BOE de ayer que establece el nuevo límite de velocidad, por ahora hasta el 30-06-2011, en 110 km/h. La única razón que se da en dicho Real Decreto para tan sorpresiva medida es la reducción del consumo de combustible... ellos sabrán... o no...


jueves, 3 de marzo de 2011

Titular de EL PAIS de hoy. Totalmente inadmisible...

Pobres niños valencianos... se les enseña que "los hombres se casan con mujeres"... y seguro que nadie les dice lo que viene después...   

Forges. El País 03-03-2011



Y ciertamente no paran de llevarles chupetes, los próximos serán nuestros (hasta dentro de muy poco) aeropuertos...   (no protestan... simplemente se sientan a esperar...)

miércoles, 2 de marzo de 2011

Disposición adicional de la LEY ORGÁNICA 15/2007

LEY ORGANICA 15/2007, de 30 de noviembre, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre, DEL CODIGO PENAL 
(...) 
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Revisión de la señalización vial y de la normativa reguladora de los límites de velocidad. 
El Gobierno impulsará, de acuerdo con las administraciones competentes, una revisión de la señalización vial y de la normativa reguladora de los límites de velocidad, para adecuar los mismos a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial.
Y hasta hoy.

Disposición adicional sexta de la LEY 18/2009

LEY 18/2009, de 23 de noviembre, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo, EN MATERIA SANCIONADORA 
(...) 
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA. Revisión de la normativa sobre señalización vial vertical. 
En el plazo de un año el Gobierno revisará la normativa vigente que regula la señalización vial vertical para adaptar sus dimensiones mínimas a la intensidad actual del tráfico y al incremento en la edad media de los conductores.
Y hasta hoy... (gracias a Dios)