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domingo, 13 de marzo de 2016


Nuevo apartado para colocar libros imprescindibles de nuestra historia carretera. Esperemos que poquito a poco y con la ayuda de todos consigamos ir añadiendo "maravillas".


lunes, 7 de abril de 2014

NORMA 8.1-IC SEÑALIZACIÓN VERTICAL

En el BOE del pasado sábado 05-04-2014 se publicó la nueva Norma 8.1-IC Señalización vertical que se puede descargar apretando en este enlace o en este otro.


Hemos colocado un enlace a la misma en el apartado de SEÑALIZACIÓN VERTICAL de Carreteros.

lunes, 7 de octubre de 2013

Legislación de autopistas de peaje.

Actualizamos el apartado de LEGISLACIÓN DE AUTOPISTAS DE PEAJE con disposiciones varias que nos faltaban.

domingo, 20 de mayo de 2012

Autovía...

Por curiosidad acabamos de buscar la definición que en el Diccionario de la RAE se da de autovía,  es la siguiente: "carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cuyas entradas y salidas no se someten a las exigencias de seguridad de las autopistas."

Y la verdad es que para lo sencilla que es no nos acaba de disgustar... 

Pero al ver la de autopista nos gusta menos, "carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel"

domingo, 13 de mayo de 2012

La 8.1-IC de 1962...

Ya ni nos acordábamos (nos lo ha recordado un comentario hecho a una de las entradas colocadas el pasado viernes) que hace año y medio colocamos en este blooj la Orden Circular 8.1-IC "Señalización" (formato PDF).  Ahora aprovechamos (de manera similar a lo que hicimos con la Orden Circular 8.2-IC "marcas viales" de 1962) para colocarla en el apartado de señalización vertical y en el de órdenes circulares (aunque por razones que desconocemos dicha orden circular tampoco lleva la habitual numeración correlativa).

viernes, 11 de mayo de 2012

(Jesús) Agradecidísimos...

Hace unos días recibimos en carreteros uno de esos correos que recompensa el tiempo dedicado a hacer las páginas (tiempo que cada vez nos cuesta más sacar). En él además se nos solicitada la Orden Circular 8.2-IC "marcas viales" de 1962 que con un poco de retraso colocamos en formato PDF (pesa un poco (13,8 MB)). También la hemos colocado en el apartado de marcas viales y en el de órdenes circulares (aunque por razones que desconocemos dicha orden circular no lleve la habitual numeración correlativa).



domingo, 15 de abril de 2012

Dando envidia...

En nuestros locos fines de semana no todo son desilusiones, también nos adentramos en maravillosas experiencias que nos permiten, como ha sido el caso, conocer los entretenidísimos convenios de colaboración en materia de carreteras entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias (formato PDF), el Consell Insular de Mallorca (formato PDF), el Consell Insular de Menorca (formato PDF), el Consell Insular de Ibiza (formato PDF) y el Consell Insular de Formentera (formato PDF)...

Ni podemos ni queremos dejar de compartir experiencia tan excitante por lo que los hemos colocado en carreteros en el apartado dedicado a la Red de Carreteras del Estado y a las carreteras de Canarias y Baleares.

jueves, 15 de marzo de 2012

Túneles, apartaderos, accidentes, sentido común y más

Autobús accidentado en un túnel en Suiza
Por lo visto el accidente del autobus en Suiza según se observa en la foto se ha ocasionado por empotramiento del autobús contra una de las paredes de uno de los apartaderos. Cuando el tren ha descarrilado son muchos los que acuden a señalar por donde no debía haber pasado,  habitualmente "esos muchos" nunca dijeron nada con anterioridad, no seremos nosotros de esos.

jueves, 12 de enero de 2012

El Circuito Nacional de Firmes Especiales de 1926.


El alto interés nacional de fomentar el turismo enalteciendo las bellezas naturales y la riqueza artísitca de España, proporcionando para ello los medios fáciles y gratos de simultanear la seguridad de la circulación ante una esmerada conservación de las carreteras, con la grata impresión que supone abandonar la lucha secular con los baches y con el polvo, enemigos poderosos de la circulación de automóviles, y al propio tiempo la imperiosa necesidad de cambiar el sistema técnico de la construcción de los firmes con sujeción a las características exigidas por cada localidad y por la intensidad y condiciones del tráfico moderno, obligan a preparar una organización especial que facilite la realización de esta mejora, de este cambio radical de sistema, que si no permite abordar la rápida transformación de toda la red de carreteras españolas, sea suficiente a lograr la reforma y conservación de las comunicaciones principales, las que constituyan el enlace de las poblaciones de mayor importancia y los círculos de gran valor histórico y artístico.

Para lograr este fin se segregará de la red de carreteras generales los itinerarios principales, y agrupados en circuitos parciales, se formará con su conjunto el Circuito Nacional de Firmes Especiales, para cuya construcción y conservación se creará un patronato administrativo y una Dirección técnica anexa, a cuyo organismo se dotará de recursos especiales y de facultades amplias para su funcionamiento.

Los recursos serán aportados por el Estado y las Diputaciones y Ayuntamientos interesados, con cuyas aportaciones y los impuestos especiales que sobre la rodadura podrán establecerse, se formará una anualidad suficiente a atender el interés y amortización del capital empleado en la reparación y conservación en los años en que se convenga.

Los circuitos especiales comprendidos en el Circuito Nacional de Firmes Especiales, se ordenarán por una preferencia de interés general, primero, y después en relación a las mayores facilidades y cooperaciones que las provincias interesadas ofrezcan; el número total de los circuitos a construir se ajustarán a los medios económicos que se reúnan pudiendo extenderse a cuantos en este Real decreto se enumeran, o bien a mayor número, si posible fueran atenderlos.

Es base fundamental de esta propuesta que no haya de imponerse el Estado ningún nuevo sacrificio, y tenga que contribuir tan sólo con los recursos que figuran en los presupuestos xxxxxxx las Diputaciones y Ayuntamientos beneficiarios con el turismo y los automóviles y carros, que en la economia de la tracción han de encontrar amplia compensación, los que deberán cooperar a completar las cantidades necesarias.

Fundado en las consideraciones expuestas, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V.M. el siguiente proyecto de Decreto-Ley.

Madrid, 9 de febrero de 1926

Se puede acceder (en formato PDF) al resto del Decreto-Ley publicado en la Gaceta de Madrid de 10-02-1926 en el siguiente enlace... 


lunes, 24 de octubre de 2011

IAP-11

En el BOE del pasado 21 de octubre se publicó la Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11) (formato PDF). Hemos dejado constancia de ello en el apartado de estructuras de carreteros junto con el enlace al PDF, en un tiempo medianamente razonable la colocaremos en formato html.

Orden Circular 29/2011

El 14 de octubre se aprobó la orden circular 29/2011 "Sobre el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3). Ligantes bituminosos y microaglomerados en frío" (formato PDF) (Pesa un huevo por las firmitas a color...).  Dicha orden circular modifica los siguientes artículos:


  • 211. Betunes asfálticos
  • 212. Betunes modificados con polímeros
  • 213. Emulsiones bituminosas
  • 540. Microaglomerados en frío

Esta semana (si el tiempo y nuestra salud no lo impide) la colocaremos en carreteros como Dios manda.

miércoles, 31 de agosto de 2011

Con la que está cayendo... Benavente-Zamora por concesión.

El pasado 24 de agosto se publicó en el BOE el contrato de concesión a treinta años del tramo de la A-66 entre Benavente y Zamora (49 km). El presupuesto base de licitación (IVA incluido) asciende a 1.356.211.721,77 € que se desglosa en las siguientes anualidades. 



Cuarenta millones anuales durante treinta años...por 49 km de autovía con una IMD de...


Para saber más sobre está concesión recomendamos el artículo siguiente publicado en un blog mucho más serio que este nuestro...

miércoles, 17 de agosto de 2011

Reglamento de Carreteras de Castilla y León

En el Boletín Oficial de Castilla y León del pasado 3 de agosto de 2011 se publicó el Reglamento de Carreteras de Castilla y León. Cuando acabemos con las obras en carreteros la colocaremos como "Dios manda" en su correspondiente apartado, mientras la colocamos únicamente en formato PDF.

domingo, 10 de julio de 2011

Carreteras con galones... (2)

Hace unos días comentamos la aprobación, el 21 de junio pasado, por la Comisión no permanente sobre seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico del Congreso de los Diputados, de la instalación en nuestras carreteras de marcas viales para señalar la distancia de seguridad a mantener con el vehículo precedente. Por un comentario dejado en dicha entrada nos enteramos que un día antes, el 20 de junio se había aprobado la NOTA DE SERVICIO 1/2011 SOBRE SEÑALIZACIÓN DE TRAMOS CON RIESGO DE COLISIÓN POR ALCANCE (formato PDF).

Colocamos también dicha disposición en carreteros, en el apartado de marcas viales aunque no tenemos claro que dicho apartado sea en el que deba figurar...

jueves, 7 de julio de 2011

Un pretil sin marcado CE...

miércoles, 6 de julio de 2011

Carreteras con galones...

El pasado 21 de junio de 2011 la Comisión no permanente sobre seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico aprobó, para bien o para mal, que se instalen en nuestras carreteras marcas viales para señalar la distancia de seguridad (los famosos galones). El mérito o demérito de dicha proposición habrá que adjudicárselo a los de PONLE FRENO... 

La propuesta de AERCO y la del Partido Popular en el año 1988.

En los periódicos de hoy leíamos la propuesta que ha realizado AERCO de incrementar 3 céntimos el precio de la gasolina para dedicar esos ingresos a la conservación de las carreteras. A nosotros esa propuesta nos ha recordado las disposiciones adicionales quinta y sexta que figuraban en la enmienda de totalidad presentada por el Grupo Popular en el año 1988 cuando se estaba tramitando la vigente ley de carreteras.

Nosotros apostamos que dicha medida no gustaría al SEOPAN ni al resto de los beneficiarios (simples timadores) de las CPPs, prefieren esas TIR de dos dígitos aseguradas durante todo la vida de la concesión... (con los reequilibrios económico financieros que hagan falta para ello) , conseguidas en concursos a los que solo se pueden presentar las grandes empresas acompañadas de la mano del banquero correspondiente. 

martes, 7 de junio de 2011

Variante de población

Se define en el Reglamento General de Carreteras la variante de población como la "obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano". No se establece en el reglamento que tenga que tener una longitud mínima para poder definirla como tal a diferencia de la variante de trazado que debe superar los diez kilómetros de longitud para recibir tal denominación.

Y se dice en el artículo 25.4 de la Ley de Carreteras que: "en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante".

Y con ese corto bagaje nosotros concluiríamos (apresurados que somos) que la traza marcada en rojo de la A-2 constituye una variante de población del municipio de La Muela... y por tanto la línea límite de edificación debiera estar a 100 metros...


Pero hoy curioseando sentencias hemos visto lo equivocados que estábamos:
"En cuanto a la alegación del incumplimiento de la prohibición de edificar dentro de la línea límite de edificación de cien metros desde la arista exterior de la calzada, medidos horizontalmente, invocando a tal efecto lo establecido en los artículos 25.4 de la Ley de Carreteras y 85.3 de su Reglamento, debe señalarse que esta prohibición es aplicable en las variantes o carreteras de circunvalación, pero no es de aplicación a la carretera denominada Autovía de Aragón que es la que nos ocupa en este recurso. En este tipo de carreteras la línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista, conforme establecen los artículos 25.1 de la Ley de Carreteras y 84.1 de su Reglamento
La prueba practicada en el recurso y las actuaciones obrantes en el expediente acreditan suficientemente que en el tramo cuestionado la Autovía de Aragón no tiene la consideración de variante del municipio de La Muela respecto de la antigua carretera Nacional II, por lo que no puede tenerse en cuenta el límite de los cien metros respecto de las instalaciones de la Estación de Servicio de la codemandada". 
Sentencia del Tribunal Supremo de 30-09-2008 (texto completo)
Nos encantaría saber cual fue la prueba practicada en el recurso... 

Una precisa y preciosa sentencia sobre los accesos...

"En nuestro ordenamiento jurídico el administrado no tiene derecho a utilizar las vías públicas, sino simplemente un interés. Por ello, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Consejo de Estado vienen afirmando, de una parte, que los eventuales perjuicios derivados de la alteración de las condiciones de acceso a las carreteras y de su uso constituyen una carga general que los administrados están obligados a soportar y, de otro, que sólo hay lesión antijurídica y por tanto indemnizable ex responsabilidad extracontractual de la Administración cuando, existente un acceso, la actuación administrativa produce la privación total o la dificultad extrema de acceso a propiedades o actividades mercantiles o industriales colindantes, mas no cuando a consecuencia de la ejecución de una obra pública se genera una mayor complejidad o incomodidad, pero no una imposibilidad de acceso. En nuestro Derecho no se considera lesión indemnizable la mayor distancia a una carretera o la menor comodidad en el acceso a una propiedad privada. Entre otros muchos, esta doctrina se expone en los dictámenes del Consejo de Estado números 4.386/1998 y 1.732/1999. Recientemente, esta Sala (SSTS de 12-2-2001, dictadas en los recursos de casación no 471/1994 y 3652/1994) ha dicho que con "la fórmula genérica que utiliza el precepto, queda cubierta la potestad administrativa que se ha ejercitado, pues esta potestad se refiere tanto a fijar los lugares en los que los accesos pueden construirse, como, implícitamente, en que no pueden construirse. La seguridad vial requiere atribuir a la Administración un margen de discrecionalidad para que en cada caso pueda determinar lo que es más conveniente para el mejor tránsito de la vía" y que en el art. 28.1 L.C. se otorga facultad a la Administración para "limitar los accesos a las carreteras estatales y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse".
Partiendo de estas ideas abordamos el examen del motivo tercero, en el que se denuncia la infracción del art. 28.3 de la L.C. En contra de lo que implícitamente viene a reconocer la sentencia impugnada, de dicho artículo no se desprende la existencia de un derecho de los propietarios de fincas colindantes con una carretera nacional a que la Administración les proporcione acceso en caso de que lo soliciten. Sólo se deduce de ese artículo el simple interés a convenir con la Administración la asunción de una parte del costo económico del acceso si, no estando proyectado y habiéndolo solicitado, concurren alguno de estos dos requisitos: que el acceso sea de interés público o que exista imposibilidad de otro acceso".
Sentencia del Tribunal Supremo de 21-09-2001 (texto completo

domingo, 5 de junio de 2011

Sobre las anchuras de trabajo de las barreras...

En el apartado 6.2.2 “distancias a obstáculos o desniveles” de las RECOMENDACIONES SOBRE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE BARRERAS DE SEGURIDAD METÁLICAS se indica que “la distancia entre la parte anterior de una barrera de seguridad metálica y el obstáculo … a proteger no será inferior a la anchura de trabajo (W) …del sistema a emplear, según lo indicado en el apartado 4.2. En dicha distancia, necesaria para permitir el desplazamiento transversal de la barrera de seguridad metálica en caso de impacto de un vehículo, el terreno también deberá ser llano y estar desprovista de obstáculos”. De acuerdo con lo anterior se incluye la figura 10 que se muestra a continuación (siendo d0: distancia mínima entre una barrera de seguridad y un obstáculo).