jueves, 31 de marzo de 2011

Para pegarse un tiro...

6 de septiembre de 2007. Zapatero visita a Botín en su "casa" ("ciudad financiera del Santander")
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10 de noviembre de 2008. Sólo o en compañía de otros...
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2 de febrero de 2009. Esfuerzos adicionales... para ellos...
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27 de noviembre de 2010.  Todo por la patria...
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26 de marzo de 2011. Con estas élites aramos...
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En fin, busquemos consuelo en la poesía..., en Fonollosa...
Puede hacerlo cualquiera. Comprobado.
Si en ti hay la aberración, rara e inútil,
de querer ser un nombre que trascienda,
no estudies ni te esfuerces. Simplemente
aprende a manejar una pistola.

Y piensa en esas rémoras que viajan,
sin billete, montadas en ballenas.
Tómate un whisky doble en un pub caro
y examina la lista de importantes. 
Elige el personaje destacado
con el que desearías asociarte
y compartir su gloria en el recuerdo.
Y usa acertadamente esa pistola.
El sistema funciona desde Eróstrato


Pliegos de condiciones generales para la contratación de las obras públicas

Dejamos por si interesa a algún curioso los últimos pliegos de cláusulas de nuestra historia carretera, pulsando sobre los mismos se accede a ellos en formato PDF. Intentaremos localizar alguno más y colocarlo en esta misma entrada... (si alguien sabe más se ruega información...)
Exposición de motivos del Pliego de 1886: 

"El sistema administrativo que generalmente rige en la ejecución de las obras públicas de nuestro pais es el de contrata; en muy raras ocasiones las lleva a cabo directamente el Gobierno por medio de sus agentes.
Pero la contratación puede obedecer y de hecho ha obedecido a principios muy diversos. Es el más natural sin duda alguna el de ajustar la obra en una suma fija, estipulada de antemano, sin tener en cuenta para el abono ni las operaciones practicadas, ni los medios auxiliares empleados en la construcción. Este sistema, designado ordinariamente por el nombre de sistema de tanto alzado, es en extremo sencillo y expedito para la Administración; está muy generalizado en Inglaterra; es casi forzoso en los Estados Unidos, donde los Ingenieros del contratista redactan el proyecto de la obra que se va a ejecutar, y cuentan numerosos partidarios en España. Probablemente será el que en definitiva se adopte en un porvenir más o menos remoto.
Exige este sistema como primera e ineludible condición la de que la obra objeto del contrato esté perfecta y completamente definida en su situación, forma, dimensiones, composición y clase de materiales, y luego excluye toda modificación en el proyecto cualesquiera que sean las causas que la motivan o las ventajas que con ella se alcanzaran. Empezados los trabajos toda alteración de lo estipulado constituye en rigor una novación del contrato, que en la mayor parte de los casos obligaría a rescindir el ya celebrado, perturbando la marcha de las obras y dando derecho al contratista a reclamar el abono del perjuicio ocasionado.
Precisamente la inobservancia de estas dos condiciones inherentes al sistema de tanto alzado produjo su descredito y motivó su abandono en el ensayo que de él se hizo en nuestro pais en la primera mita del presente siglo..."