lunes, 29 de noviembre de 2010

No hay palabras...

En el olvido, como tantas cosas...

Corren malos tiempos para la lírica..., y nosotros aprovechamos para recordar el sensato y olvidado principio que se indicaba en el preámbulo de la Ley 198/1963, de 28 de diciembre, de Bases de Contratos del Estado (publicada en el BOE del 31-12-1963):

"...los contratos de obras deben ser normalmente de gestación pausada y, por el contrario, de ejecución rápida. Esta aparente lentitud de arranque se compensa con una realización expedita y sin contratiempos, pues todos los obstáculos fueron soslayados mediante serena previsión".
Además, hoy también es un buen día para releer un artículo publicado en la Revista de Obras Publicas en el año 1853, cuya lectura recomendamos vivamente (formato PDF), y del que extraemos los siguientes párrafos: