sábado, 8 de octubre de 2011

"Vigilantes y gaiteros", Manuel Conthe, 04-10-2011

"Ese conflicto de interés lo resumió Upton Sinclair, un escritor y reformista americano del siglo pasado, en una memorable frase de su novela The Jungle (1905), en la que describía las horribles condiciones de trabajo e higiene en los mataderos de Chicago de la época: "Es difícil que un hombre entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda". En ocasiones, yo lo he descrito como el "problema del gaitero", en alusión al dicho ingles "el que paga al gaitero elige la canción", versión elegante de un dicho español mucho más brutal: "quien paga, manda". Visto desde la perspectiva reguladora el problema se conoce como "arbitraje regulatorio" y desde la del Derecho internacional como "forúm shopping"".

Enamoraos...

Chico fácil

Salía despreocupado a la calle cuando el conserje de la oficina con el que no había hasta entonces intercambiado más que los educados y sosos saludos diarios salió a mi encuentro para hacerme una sorpresiva propuesta. Muy amablemente me solicitó la firma para que el partido de Álvarez Cascos pudiera presentarse a las elecciones en Madrid, aclarándome, bastante innecesariamente (a dia de hoy que mañana todo puede ser), que llegado el momento podría votar a quien quisiera, que se trataba unicamente de aumentar la pluralidad de opciones (esto último puede que no lo dijera exactamente así pero esa era la idea que yo saqué...).

No tuvo que insistir demasiado, uno siempre ha sido un chico fácil con serias dificultades para decir no (pero no para recibirlos, a las negativas, como bien saben algunas encantadoras lectoras de este blooj gracias e ese sexto sentido que Dios las ha dado, estoy  muy acostumbrado), y así, debo confesar que si finalmente el partido del tan recordado exministro puede presentarse por Madrid habrá sido con mi firma... (aunque desde ya prometo no presumir de ello...). 

Con posterioridad a dicha firma me he enterado, nada me dijo nuestro amable conserje al respecto, que no podré avalar a ningún partido más...
Artículo 169.3. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.» (Redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero).