domingo, 15 de enero de 2012

Retrato de familia

El genial Krahe, Eros y la civilización...



Unas disposiciones adicionales... (I)

Esta es una historia un poco larga y probablemente muy aburrida para la mayoría...

Es también una historia triste que vuelve a poner de manifiesto quién manda aquí...

En la LEY 26/2009, de 23 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010 se introdujeron las disposiciones adicionales siguientes:

Dichas disposiciones figuraban en el proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso de los Diputados, si bien en una redacción algo más soportable que la que finalmente se aprobó con el plácet del grupo PP-PSOE-CIU...

Perogrullada

En el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se incorpora, como apartado sexto del artículo 317, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para luchar por el déficit público. Dicha incorporación era del todo necesaria pues no tenía sentido que no figurara incluida en la propia Ley de Contratos, sin embargo se ha perdido el preámbulo de dicho Real Decreto-Ley en el que se decían las únicas palabras sensatas que hemos leido sobre concesiones en un texto legal...
"Estas modalidades (los curiosos contratos de colaboración entre el sector público y el privado y las concesiones de obra pública) contractuales pueden representar un considerable impacto a largo plazo sobre las cuentas públicas, al comprometer cuantías significativas de gasto futuro y una posible incidencia en el déficit en términos de Contabilidad Nacional y en el nivel de deuda. Por ello, se establece la necesidad de emitir un informe preceptivo por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya finalidad es determinar las repercusiones presupuestarias, compromisos financieros y su incidencia en el déficit".
Perogrullada, sí, pero olvidada durante mucho tiempo por muchos... 

Contrato de servicios de gestión de autovías

Como curiosidad señalar que en el apartado de financiación está colocado el Artículo 60 "Contrato de servicios de gestión de autovías" de la LEY 55/1999 de 29 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

En el preámbulo de dicha ley se decía:
"Igualmente relevante es la introducción de la figura del contrato de servicios de gestión de autovías, por el que se adjudica al contratista la ejecución de actuaciones para mantener dichas infraestructuras en condiciones óptimas de vialidad, por un plazo de hasta veinte años, pudiendo extenderse su objeto a las actividades de conservación, adecuación, reforma, modernización inicial, reposición y gran reparación de la autovía; todo ello con la finalidad de resolver el problema de la inadecuación de las autovías de primera generación a los actuales y más exigentes criterios de seguridad vial."
Dicho artículo fue el pistoletazo de salida para la reforma de las llamadas "autovías de primera generación...", posteriormente se redactaron seis anteproyectos para ser licitados de acuerdo con dicho artículo...

Al final, después de muchas vicisitudes, se partieron dichos anteproyectos y se licitaron mediante concesión..., y ahí están..., dando por...

Apartado FINANCIACIÓN

Colocamos en carreteros renovado y actualizado el apartado sobre FINANCIACIÓN

Este apartado es una especie de cajón de sastre de la financiación de obras públicas (y más concretamente de las carreteras). La mayor parte de las disposiciones sobre financiación se encuentran en los apartados de CONTRATOS y de AUTOPISTAS DE PEAJE...