Dejamos por si interesa a algún curioso los últimos pliegos de cláusulas de nuestra historia carretera, pulsando sobre los mismos se accede a ellos en formato PDF. Intentaremos localizar alguno más y colocarlo en esta misma entrada... (si alguien sabe más se ruega información...)
- Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado de 1971.
- Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de las Obras Públicas de 1903.
- Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de las Obras Públicas de 1886.
- Pliego de Condiciones Generales para las Contratas de Obras Públicas de 1861.
Exposición de motivos del Pliego de 1886:
"El sistema administrativo que generalmente rige en la ejecución de las obras públicas de nuestro pais es el de contrata; en muy raras ocasiones las lleva a cabo directamente el Gobierno por medio de sus agentes.
Pero la contratación puede obedecer y de hecho ha obedecido a principios muy diversos. Es el más natural sin duda alguna el de ajustar la obra en una suma fija, estipulada de antemano, sin tener en cuenta para el abono ni las operaciones practicadas, ni los medios auxiliares empleados en la construcción. Este sistema, designado ordinariamente por el nombre de sistema de tanto alzado, es en extremo sencillo y expedito para la Administración; está muy generalizado en Inglaterra; es casi forzoso en los Estados Unidos, donde los Ingenieros del contratista redactan el proyecto de la obra que se va a ejecutar, y cuentan numerosos partidarios en España. Probablemente será el que en definitiva se adopte en un porvenir más o menos remoto.
Exige este sistema como primera e ineludible condición la de que la obra objeto del contrato esté perfecta y completamente definida en su situación, forma, dimensiones, composición y clase de materiales, y luego excluye toda modificación en el proyecto cualesquiera que sean las causas que la motivan o las ventajas que con ella se alcanzaran. Empezados los trabajos toda alteración de lo estipulado constituye en rigor una novación del contrato, que en la mayor parte de los casos obligaría a rescindir el ya celebrado, perturbando la marcha de las obras y dando derecho al contratista a reclamar el abono del perjuicio ocasionado.
Precisamente la inobservancia de estas dos condiciones inherentes al sistema de tanto alzado produjo su descredito y motivó su abandono en el ensayo que de él se hizo en nuestro pais en la primera mita del presente siglo..."
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