Hemos dedicado unas entradillas al "10% de la liquidación" y hoy releyendo la pedazo de disposición final decimosexta (formato PDF) de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible que modifica importantemente la Ley de Contratos del Sector Público nos ha surgido una duda...
Supongamos que no se prevén en la "documentación que rige la licitación" ninguna modifcación. Si aún así por cumplirse lo señalado en el apartado 1 del artículo 92 quáter, se modifica el contrato conllevando la modificación un adicional del 8% sobre el presupuesto de adjudicación... ¿podrá la liquidación del contrato presentar un adicional superior al 2%?...
Nosotros nos inclinamos (sin haberle dado todavía muchas vueltas) por la respuesta negativa...
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