A propósito de la noticia que comentamos el otro día del Diario Expansión...
Evidentemente una de las posibles causas de extinción de una concesión es la quiebra del concesionario (artículo 32 de la LEY 8/1972 SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESIÓN), en ese caso una vez resuelto el contrato deberá procederse (artículo 34) a la liquidación de la concesión en las condiciones que se especifiquen en los pliegos de la misma.
Evidentemente una de las posibles causas de extinción de una concesión es la quiebra del concesionario (artículo 32 de la LEY 8/1972 SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESIÓN), en ese caso una vez resuelto el contrato deberá procederse (artículo 34) a la liquidación de la concesión en las condiciones que se especifiquen en los pliegos de la misma.
