jueves, 22 de septiembre de 2011

Y así estamos...

Recodando nuestros años mozos...

Hace más de diez años escribimos en carreteros:

Extractos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona sobre la denominada trama navarra del Caso Roldán.

La sentencia nos explica el método utilizado para adjudicar las obras a las empresas elegidas que, en justa correspondencia, abonaban, en la mayor parte de los casos, el 5% del contrato:
"pasa el Sr. Aragón a ser designado Consejero de Obras Públicas, y su primera decisión es la de cambiar el sistema de subasta, anterior, por el de concurso, dado que, por el acuerdo entre ambos y con los Srs. Roldán y Esparza, de recibir dinero por adjudicación de obra pública en Navarra al llevar este sistema un mayor grado de discrecionalidad en la concesión, ello supone una más fácil ocultación frente a terceros en la designación, previamente elegida, (...)"
Continua la sentencia indicando sobre los criterios y baremos de adjudicación que:
"dichos criterios y baremos eran suficientemente amplios, para lograr así la mayor "discrecionalidad" posible en la fase final"
Sigue  explicándonos el procedimiento utilizado:
"en la correspondiente Orden Foral, firmada por el Consejero, en que se hacia la adjudicación, no se daban explicaciones, ni se contenían razonamientos ( a pesar de usarse la forma de Resolución fundada), en relación a la elección de la Empresa adjudicataria, haciéndose solo referencia al informe previo del Ingeniero: éste, en virtud del mandato a tal efecto recibido, verificaba en informe, inicialmente elaborado, las correcciones precisas, para "encubrir", en forma razonada, la elección impuesta, y las variaciones de baremo correspondientes, dándose así un tratamiento formal correcto de la orden dicha"
Y ya en los Fundamentos de Derecho, continua la sentencia:
"Con el Sr. Aragón se prescindió totalmente del sistema de subasta (el que, en principio, era factible seguir), y se eligió, como general, si no único, el de concurso, que no era o es, en sí, ilícito, pero que añade mayores notas de discrecionalidad en el otorgamiento de las designaciones, lo cual tampoco es, en sí, ilícito, pero siempre que se justifique tal utilización, en cada caso y no se emplee de forma que pueda resisdenciarse en una cierta "arbitrariedad", como seria la "discrecionalidad absoluta", cuando el procedimiento utilizado reviste un mero ropaje "formal, y sirve sólo de "pantalla", para encubrir actos verdaderamente ilícitos, que quedarían también acreditados por la percepción de "comisiones" (...)"
Conviene recordar que es precisamente el que esté acreditado el cobro de comisiones lo que posibilita la condena, porque si se condenará por sacar por concurso contratos que muy bien podrían adjudicarse por subasta, por fijar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares unos criterios de adjudicación "amplios"....

Y como continuación a este preámbulo escribimos un pequeño apunte...

El final del verano llegó...

Y nosotros esperamos que haya traído los "tíos sin complejos, abiertos, divertidos y dispuestos a tratarnos como verdaderas reinas...." que algunas esperaban...

El PAIS, 22-09-2011

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