Hace un tiempo recibimos un afectuoso correo que tarde y mal hoy agradecemos. En él se nos decía:
Parece que a quien redactó la LEY 15/2010 se le olvidó modificar el apartado 8 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (solo modificó el apartado 4 de ese artículo), ya que en él sigue apareciendo el plazo de 60 días (que la LEY 15/2010 cambió a 30 días).
Hemos puesto un enlace en dicho artículo que remite a esta entrada. Muchísimas gracias RFG.
1 comentario:
Mejor no comentar las prácticas pícaras de algunas empresas de firmar el contrato con fechas anteriores.
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