Hoy hemos recibido en "carreteros" un correo de H.P., al que no tenemos el gusto de conocer (no ponemos el nombre porque no le hemos solicitado autorización para hacerlo público no obstante entendemos que dado su contenido no tiene que haber problema alguno). El asunto del correo (que aprovechamos para agradecer) era "Erratas LCSP" y decía:
Hay una serie de erratas en el texto de la Ley de Contratos del Sector Público, que ya están en la versión del BOE y nunca han sido corregidas (y, por lo tanto, se trasladan al texto reproducido en carreteros.org. Dado que no se ha hecho una corrección de errores, no sé si merece la pena rectificar directamente el texto, pero sí que debería advertir, porque tal y como está redactado actualmente no tiene sentido alguno:
- En el artículo 41, al hablar de los responsables de los contratos, cuando dice "En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV" está refiriéndose al Capítulo I del Título II del Libro IV, que es el que trata del contrato de obras. El Capítulo V trata del contrato de servicios.
- Cuando, en el artículo 109, referido a la supervisión de proyectos, indica que "La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4", en realidad debería hacer referencia al 107.4. Es evidente: el artículo 108 habla de la presentación de proyectos por parte del empresario, mientras que el 107 lo hace del contenido de los proyectos y la responsabilidad derivada de su elaboración. El punto 4 es precisamente el que aborda el tema de esa responsabilidad.Cuando tengamos un poco de tiempo pondremos en "carreteros" una nota al respecto en dichos artículos.
1 comentario:
Acabamos de colocar una nota que conduce a esta entrada en los artículos 41 y 109 colocados en carreteros.
Publicar un comentario