En el diario El País de ayer leímos la siguiente noticia:
Y curiosos, fuimos a la web de la Comisión Nacional de la Competencia a descargarnos la "guía de la contratación pública y la competencia" (formato PDF) mencionada en el artículo. La hemos leído, está entretenida, pero no aporta gran cosa a lo sabido por cualquiera con conocimientos medios en los temas relacionados con la contratación pública.
Si nos llama la atención el que la guía está redactada como si las prácticas anticompetitivas no fueran deseadas por las administraciones públicas que las practican, como si fueran unas administraciones necias desconocedoras de los medios que la legislación vigente pone en sus manos..., ojalá fuera ese el caso.
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMO SEPTIMA DE LA LCSP. Prácticas contrarias a la libre competencia.
Los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los órganos competentes para resolver el recursos especial a que se refiere el artículo 310 de esta Ley notificarán a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. (Disposición redactada de conformidad con la LEY 34/2010)
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