domingo, 13 de enero de 2013

En los contratos de obra: ¿Subasta o concurso?. Tú eliges

(el presente artículo lo iré completando (y mejorando su redacción) en los próximos días (semanas) cuando vaya pudiendo...)


Recién levantado en la lejana Cuzco me entero en Twitter de que Teófilo Serrano ha publicado un artículo en el blog de Manu. Como en mayor o menor medida conozco a los dos (aunque a Teófilo Serrano no tengo el gusto de conocerlo personalmente) me lanzo con interés a leerlo.

El artículo me sorprende gratísimamente,  se defiende la necesidad, en este país nuestro, de adjudicar las obras por subasta en lugar de por concurso para reducir los niveles de corrupción existentes en la obra pública. Anuncia Manu que disiente del artículo, yo no y como me parece un debate interesantísimo, que ya hubiera querido que alguien lanzara hace años, aun no disponiendo de mucho tiempo quiero dedicarle un rato para quedarme a gusto (y si a alguien interesa, encantadísimo).

(Hace años cuando tenía más tiempo que en la actualidad dedique en carreteros un apartado denominado "si yo tuviera una escoba..." que está más o menos relacionado con lo que aquí se debate. Y también lo estaba otro de mis muchos proyectos inacabados que inicié unos años después "añorando a Roldan")

Subastas y concursos, aclarando términos.

Previamente a dar nuestra opinión debemos aclarar que aunque todos entendemos a que nos referimos al decir "subasta" y "concurso" en la actualidad la legislación de contratos de las administraciones públicas ya no emplea dicha terminología. Se  dividen en dicha legislación los criterios de valoración en dos grupos:
  • Criterios evaluables de forma automática mediante fórmulas. Se trata de criterios objetivos, cuando se establece un único criterio (obligatoriamente el precio) estamos en el caso de la "subasta" de toda la vida.
  • Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Se trata por tanto de criterios subjetivos y las obras que se adjudican con una parte de criterios de valoración subjetivos son las que decimos que se adjudican por "concurso".
Aclarado lo anterior nosotros también utilizaremos los términos "concurso" y "subasta" para referirnos a las dos formas en que se pueden valorar las ofertas: con y sin introducir subjetividad alguna.

Al final la diferencia entre esos dos procedimientos es clara, mil técnicos diferentes daríamos la misma valoración a las ofertas que se adjudican por subasta (aplicando criterios evaluables mediante formulas) y sin embargo podríamos disentir, y mucho, en la valoración de las ofertas que se adjudican por concurso (aplicando criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor).

Requisitos de solvencia.

Conviene aclarar que con independencia de que la obras se adjudique por subasta o concurso las empresas para poder presentar ofertas deben superar los requisitos de solvencia que establezca el órgano de contratación en función de las características de la obra a adjudicar.

Es decir a las subastas no se pueden presentar empresas "peores" que a los concursos, se pueden presentar, al igual que en los concursos, únicamente empresas que superen los requisitos de solvencia establecidos por el órgano de contratación: "empresas (supuestamente) capacitadas".

Contrato típico de obras.

Aquí nos vamos a referir únicamente a los contratos de obras más habituales, a aquellos que se licitan después de haber redactado y aprobado la Administración el correspondiente proyecto (sometido a todas las informaciones publicas y tramitaciones ambientales que fueren necesarias) y en los que el órgano contratante no admite la posibilidad de mejoras ni facilita materiales ni medios auxiliares de ninguna naturaleza para la ejecución de la obra.

Ese es el caso de la gran mayoría de las obras públicas que se adjudican en este país. Y es para esos contratos de obras para los que defendemos la necesidad de volver a las subastas. Denominaremos a dicho contrato en el presente escrito "contrato típico de obras".  

Situación actual.

La forma de adjudicación más habitual del que hemos denominado "contrato típico de obras" hasta hace unos quince años más o menos era la subasta. Desde entonces nuestra clase política vio las ventajas que el concurso les podía proporcionar y se produjo el cambio hacia el concurso.  De tal manera que en los gloriosos años del presente siglo cuyos excesos vamos a estar pagando hasta ni se sabe, la utilización de la subasta se restringía, que nosotros sepamos, únicamente a una aldea gala.

Por tanto creo que se puede afirmar sin exageración que la práctica totalidad de las obras adjudicadas en esos años lo ha sido por concurso. 

La legislación.

Las condiciones establecidas en la legislación de contratos en los últimos cincuenta años para poder licitar contratos por concurso en lugar de por subasta han venido establecidas en los siguientes artículos y sufrido muy pocas variaciones:
El que quiera que les eche un ojo pero en resumen podemos decir que desde hace muchos años para adjudicar lo que hemos llamado "contrato típico de obras" por concurso, la legislación ha exigido siempre que se justifique que se requiere "el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja".

Nosotros estamos totalmente de acuerdo con lo señalado en la legislación. La adjudicación por concurso del "contrato típico de obras" debe ser excepcional y justificada por el empleo de tecnologías singulares o una ejecución particularmente compleja. Es decir no abogamos por prohibir el concurso para la adjudicación del "contrato típico de obras" ni mucho menos, somo partidarios de él, si bien en circunstancias muy restringidas.

Merece una reflexión el que diciendo la legislación lo que dice se hayan adjudicado por concurso en este país tantísimas cosas, sería divertido ver en los expedientes de contratación como se justifica la especial complejidad de ¡¡todas las obras!!.

LAS VENTAJAS QUE NOSOTROS VEMOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA SUBASTA COMO FORMA DE ADJUDICAR EL CONTRATO TÍPICO DE OBRAS

1. La subasta es lo que haríamos todos (si el dinero fuera nuestro y no nos sobrara).

Este es para mi el principal argumento para defender la subasta. Si tuviéramos que hacer una obra de reforma en casa (contando con un proyecto que define perfectamente los trabajos a realizar) buscaríamos unos cuantos contratistas con referencias de personas de confianza (nuestros requisitos de solvencia) y de entre ellos elegiríamos al que nos proporcionará el menor precio (en un plazo que nos encajara).

Hace años también escribimos un artículo en el que intentamos demostrar lo evidente, que en la adjudicación de obras por subasta se obtiene una reducción muy importante del coste de las obras (al menos en el momento de la adjudicación).

Por tanto para optar por el concurso debemos tener razones muy poderosas y si se reflexiona un poco no tiene mucha lógica elegir a un señor que es muy bueno haciendo obras por como redacta y presenta unos papeles.  Ninguno escogeríamos para reformar nuestra casa, entre los contratistas que pensáramos que pueden hacer el mejor trabajo al que nos presenta la oferta mejor presentada y redactada frente al que oferta el mejor precio.

Las principales defensoras del concurso son las constructoras que cuentan con "contactos", defienden la bondad de adjudicar las obras aplicando criterios subjetivos de adjudicación pero luego ellas no aplican dichos criterios para elegir a sus subcontratistas (el precio puro y duro es lo único que cuenta).  

2. La subasta elimina drásticamente la posibilidad de corrupción. 

Una ventaja añadida de la subasta es precisamente eso, que elimina la posibilidad de corrupción en la adjudicación.

Hace trece años ya contamos que lo primero que hicieron Roldan y compañía (unos simples aprendices) para poder cobrar por las adjudicaciones de obras que realizaban, fue pasar de utilizar la subasta como forma de adjudicación a utilizar el concurso. Y es que el concurso es una condición necesaria, aunque evidentemente no suficiente, para la corrupción.

La única posibilidad de corrupción utilizando como forma de adjudicación la subasta es la de fijar unos requisitos de solvencia totalmente injustificados para presentarse a la licitación (hechos a medida de una o varias empresas).

3. Los modificados.

La subasta no trae mayores modificados, es esa la mentira más veces repetida, ciertamente como en este país ya prácticamente nadie adjudica obras por subasta eso es lo que se dice pero es absoluta y radicalmente falso, aunque ciertamente trae mayores complicaciones en la gestión de las obras al encontrarse el contratista mucho más presionado económicamente.

Los modificados "decentes" vienen condicionados por muchas circunstancias desde la calidad del proyecto a la imposibilidad de resolver el contrato o a la necesidad de acabar las obras en una determinada fecha a la que se ha comprometido alguien que no debió hacerlo. Esos casos se pueden dar con independencia de que la obra se haya adjudicado por concurso o por subasta.

Sin embargo en las subastas hay menos modificados "indecentes" que en las obras adjudicadas por concurso por una razón muy sencilla, los modificados "indecentes" son otra posible fuente de corrupción y recordemos que el concurso se introduce básicamente para poder poner al adjudicatario que queremos a cambio de una contraprestación (por tanto los adjudicatarios son de confianza, no es que se le de la obra al que hace la mejor oferta y a ese se le exige una contraprestación, esto tendría muchos riesgos, se le da la obra al de confianza...).

Luego tenemos ejecutando la obra a alguien que ha pagado por ella (lo que le proporciona mucha fuerza) y que cuenta con los mejores contactos en la entidad o administración adjudicadora (a diferencia de cuando se adjudica por subasta) lo que facilita y mucho la aprobación de los correspondientes modificados "indecentes," siempre disfrazados, como las adjudicaciones por concurso, de un manto supuestamente "técnico" de decencia.

Nada nos gustaría más que se dieran los datos del porcentaje de modificaciones que presentan los contratos adjudicados por concurso en las distintas administraciones y poder compararlos con los que presentan las obras adjudicadas por subasta...

4. Tramitación más simple y económica

Es indudable que la adjudicación por subasta simplifica y abarata los costes de todo el procedimiento de adjudicación tanto para el poder adjudicador como para los ofertantes.

2 comentarios:

Maskirov dijo...

Amén.

Por desgracia, todos sabemos que esto ha sido un paso sin marcha atrás. Ningún político español va a renunciar a un ámbito de discreccionalidad tan grande como el que le permite, actualmente, la celebración de concursos, en lugar de subastas, en todos los contratos públicos.

La única posibilidad real sería que les obligase la Unión Europea, pero eso tampoco parece posible. En primer lugar, porque allí ven el concurso como algo aplicable con cierta objetividad, es decir, como algo útil (no creo que sean capaces de concebir el grado de degeneración al que hemos sido capaces de llegar...) y, en segundo lugar, porque tampoco la UE es precisamente una adalid de la "pureza" administrativa (muchos de los chiringuitos que actualmente se han establecido en España para esto de la obra pública son fruto de la regulación establecida por la UE cuando, por ejemplo, nos permite hacernos trampas al solitario con la contabilización de la deuda de ciertos entes pseudo-públicos).

Anónimo dijo...

Se te olvida la nueva forma que han descubierto las Administraciones de meter mano incluso en el caso de las subastas: admitir las ofertas temerarias de una manera totalmente aleatoria.