martes, 22 de febrero de 2011

Los enlaces... (I)

Hoy nos apetece abrir otro apartado para reflexionar sobre un tema al que le hemos dado muchas vueltas, como casi siempre, sin resultado alguno. Son los enlaces, la pieza clave sobre la que articular las siempre complicadas reordenaciones de accesos en las autovías.

Para la vigente norma 3.1-IC "trazado", pensada para aplicarse a carreteras de nuevo trazado, en las calzadas de las autovías unicamente pueden conectar enlaces (vías colectoras-distribuidoras), y excepcionalmente, vías de servicio (nos olvidamos por ahora de las áreas de servicio). La distinción entre si la conexión (carril de cambio de velocidad) es de un enlace o de una vía de servicio no es ni mucho menos baladí:

  • La norma únicamente admite que en autopistas conecten enlaces (apartado 7.4.5.2). Sin embargo  en autovías si se admiten tambien excepcionalmente conexiones específicas de vías de servicio (Siempre que no exista otra alternativa y se cumplan en todo caso unas determinadas condiciones (apartado 7.4.5.2)).
  • También admite la norma, en determinadas condiciones, trenzados entre enlaces (apartado 7.4.5.1). Sin embargo no admite en ningún caso trenzados entre enlace y vía de servicio, ni por supuesto, entre vías de servicio (apartado 7.4.5.1).
  • Admite asimismo crear vías colectoras donde conecten ramales (de enlaces) pero no admite que a las mismas conecten vias de servicio.
  • Prohibe que en los ramales (de los enlaces) se produzcan conexiones, lo que evidentemente está permitido en las vías de servicio.
En la vigente norma 3.1-IC se define enlace como "zona en la que dos o más carreteras se cruzan a distinto nivel, y en la que se incluyen los ramales que pueden utilizar los vehículos para realizar los movimientos de cambio de una carretera a otra". Es decir la definición de "enlace" va indisolublemente unida a la presencia de dos carreteras... (y para no divagar hoy más, consideraremos carretera toda vía catalogada como tal por la administración titular de la misma).

Como vemos en la instrucción todo está muy clarito, demasiado quizá, y por tanto, no merecería que le dedicásemos mucho tiempo. Los problemas surgen, sin embargo, cuando uno se tiene que enfrentar en lugar de con unos entes "ideales" con la realidad existente.

Por tanto, estos no son enlaces:















(continuará)

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues si no son enlaces, será que son vías de servicio... (eso sí, a distinto nivel)

chancletero dijo...

o accesos a actuaciones urbanísticas, a instalaciones de servicios, a caminos públicos, a pueblos...,

Anónimo dijo...

Es que realmente eso son accesos, en lugar de enlaces.

Anónimo dijo...

A veces las definiciones en las instrucciones son incompletas, por ejemplo en la Ley 25/88 de Carreteras se dice que las autopistas tienen "distintas calzadas para cada sentido de la circulación, separadas entre sí", pero no se dice que cada calzada debe tener al menos dos carriles.
Si tomamos la definición de la IC 3.1 un cambio de sentido a distinto nivel no sería un enlace a no ser que interpretemos que conecta dos sentidos distintos de circulación (aunque sean de la misma carretera).
Por otro lado, considerar carretera únicamente la catalogada como tal por la administración titular quizás sea demasiado restrictivo (vías municipales, accesos a polígonos industriales,...).
En fin, creo que teníais razón el día que queríais cerrar carreteros.org y fundar futbol.org.

Maskirov dijo...

Y es que,efectivamente, esto no son enlaces, sino accesos. Y como tales se deberían de regular por la Orden de 16 de diciembre de 1997 (suponiendo que se ejecutasen con posterioridad a ella, claro está). Ahora bien, esta Orden, en el caso de autovías (que es lo que parecen las fotos que se muestran) también es muy restrictiva. En principio limita la posibilidad de que se habiliten accesos en ellas, a no ser que sean a través de vías de servicio que, en todo caso, también deberían de conectarse con la carretera sólo en los enlaces. En último caso, admite excepciones a esta regla...