Como curiosidad señalar que en el apartado de financiación está colocado el Artículo 60 "Contrato de servicios de gestión de autovías" de la LEY 55/1999 de 29 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.
En el preámbulo de dicha ley se decía:
"Igualmente relevante es la introducción de la figura del contrato de servicios de gestión de autovías, por el que se adjudica al contratista la ejecución de actuaciones para mantener dichas infraestructuras en condiciones óptimas de vialidad, por un plazo de hasta veinte años, pudiendo extenderse su objeto a las actividades de conservación, adecuación, reforma, modernización inicial, reposición y gran reparación de la autovía; todo ello con la finalidad de resolver el problema de la inadecuación de las autovías de primera generación a los actuales y más exigentes criterios de seguridad vial."
Dicho artículo fue el pistoletazo de salida para la reforma de las llamadas "autovías de primera generación...", posteriormente se redactaron seis anteproyectos para ser licitados de acuerdo con dicho artículo...
Al final, después de muchas vicisitudes, se partieron dichos anteproyectos y se licitaron mediante concesión..., y ahí están..., dando por...
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