domingo, 6 de marzo de 2011

Un correo sobre el artículo 200 de la LCSP.

Hace un tiempo recibimos un afectuoso correo que tarde y mal hoy agradecemos. En él se nos decía:
Parece que a quien redactó la LEY 15/2010 se le olvidó modificar el apartado 8 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (solo modificó el apartado 4 de ese artículo), ya que en él sigue apareciendo el plazo de 60 días (que la LEY 15/2010 cambió a 30 días).
Hemos puesto un enlace en dicho artículo que remite a esta entrada. Muchísimas gracias RFG.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Mejor no comentar las prácticas pícaras de algunas empresas de firmar el contrato con fechas anteriores.