«Se considera (refiriéndose a la Ley de Economía Sostenible) la ley más importante de la legislatura, por lo que se pide un esfuerzo de imaginación y que se realicen propuestas innovadoras que vayan más allá de lo que ya está propuesto». Eso se decía en un correo electrónico enviado en el verano de 2009 desde Presidencia del Gobierno a los responsables de los distintos departamentos ministeriales.
El pasado sábado se publicó en el BOE dicha Ley 2/2011 de Economía Sostenible (formato PDF) que afecta y mucho a algunas de las leyes colocadas en carreteros. Pero sin lugar a dudas la modificación estrella para nosotros es la que realiza la disposición final decimosexta (formato PDF) que modifica la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público de cabo a rabo. Otro día cuando ya tengamos todo lo de esta Ley colocado en carreteros comentaremos alguna de las increibles modificaciones (como esa de limitar los modificados al 10%...).
2 comentarios:
La Ley es kafkiana. En sí no dice casi nada, pero modifica un montón de leyes a base de disposiciones adicionales (¡hasta 60!). Lo peor es que nos la han colado mientras estábamos todos hablando de si valía la pena ir a 110 o no. ¡En mi oficina -a pesar de ZP todavía somos 53- no se había enterado nadie de que se había publicado!
En realidad no es tan radical como para limitar los modificados al 10%. Esa es la regla general, pero como casi siempre, en estos casos, la excepción es la clave. Según la Ley, se pueden admitir modifciados mayores si sus condiciones y efectos vienen ya previstos en el Pliego de la licitación (es decir, si ya son previstos y regulados de antemano. Posiblemente, aquí está el cambio fundamental que supone la Ley, porque pasamos de los modificados "por causas imprevistas" a las "modificacions previstas en la documentación que rige la licitación"... un cambio de rumbo casi copernicano). Ahora empezaremos a ver redacciones peregrinas de los Pliegos de tal forma que todo pueda seguir igual. Ya me lo estoy imaginando: "Se considera previsto todo modificado por causas de interés general, independientemente de su importe"... y pongámnos a discutir sobre si eso está definido de forma "precisa e inequívoca", "con total concrección", o incluso si las causas alegadas pueden "verificarse de forma objetiva", que es lo que dice ahora la Ley... pero para cuando algún tribunal diga que no es así, ya está la obra acabada y pagada la liquidación del contrato.
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