domingo, 31 de octubre de 2010

El timo concesional (II). El límite a la responsabilidad patrimonial del Estado.

A propósito de la noticia que comentamos el otro día del Diario Expansión...

Evidentemente una de las posibles causas de extinción de una concesión es la quiebra del concesionario (artículo 32 de la LEY 8/1972 SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESIÓN), en ese caso una vez resuelto el contrato deberá procederse (artículo 34) a la liquidación de la concesión en las condiciones que se especifiquen en los pliegos de la misma.
PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES. Señala que la Administración debe hacerse cargo del servicio y LIQUIDAR LAS INVERSIONES HECHAS POR EL CONCESIONARIO EN TERRENOS, OBRAS E INSTALACIONES de conformidad con lo señalado en la cláusula 109 del referido Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. Nos hemos ido a buscar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de dichas concesiones (las que se mencionaban el el artículo de Expansión) para ver que decían (el que quiera puede acceder a ellos, en formato PDF, pulsando en el correspondiente enlace):
(*) Si no recordamos mal al final se adjudicó por procedimiento negociado, por lo que el pliego publicado en el BOE no es el definitivo.

En dichos Pliegos la extinción y liquidación de la concesión viene regulada en la cláusula 35 en los marcados en rojo y en la cláusula 11 en los marcados en verde, no obstante lo indicado en  dichas Cláusulas no difiere y básicamente consiste en señalar que:
"(...) La Administración devolverá al concesionario cuyo contrato hubiese sido declarado resuelto (por quiebra del concesionario) el valor patrimonial de las inversiones realizadas en la autopista en razón de:
  • a) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a los expropiados en su momento, deduciendo en su caso la cuota de amortización que en función del número de años corresponda de acuerdo al plan económico financiero aprobado.
  • b) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomento y a los precios en que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización y la dotación acumulada al fondo de reversión que en función del número de años corresponda. 
  • c) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones que en función de su vida útil corresponda.
En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes a los expresados, como pueden ser: gastos de constitución de la sociedad, estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.
En todo caso no se superarán los límites máximos que en cuanto a la responsabilidad patrimonial se establezcan en el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la propuesta realizada".
Por tanto, y resumidamente, llegamos a la conclusión de que si el Concesionario quiebra la Administración debe devolverle lo efectivamente pagado en las expropiaciones, el coste de adquisición neto de los bienes inmuebles incorporados y las obras de construcción de la autopista VALORADA A LOS PRECIOS DEL PROYECTO (es decir, sin baja alguna). Todo hasta el límite a la responsabilidad patrimonial del Estado fijado en el Real Decreto de Adjudicación.

A uno le parecería que la fijación de bajas responsabilidades patrimoniales debería ser de lo más valorados en los Pliegos (dado eso del supuesto interes general y demás zarandajas...), pues nada, el que tenga curiosidad que mire los criterios objetivos de adjudicación (cláusula 50 de los pliegos "verdes")..., y despues si es un tío sensible como nosotros, que se eché a llorar. En los pliegos "rojos" si aparecía al menos explícitamente el límite a la responsabilidad patrimonial entre los criterios objetivos de adjudicación (cláusula 10)..., aunque muy minusvalorado...

Lo anterior se explica en la sorprendente exposición de motivos de los pliegos "verdes" en la que se puede leer que "es de destacar la gran ayuda que supone, para el éxito de la estructuración de la concesión, el poder disponer de una definición clara en los pliegos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Si bien el negocio concesional es «a riesgo y ventura» de la Sociedad Concesionaria, la cuantificación del importe de dicha responsabilidad es de importancia primordial para la captación de los recursos ajenos, sin los cuales el proyecto no se podrá generalmente llevar a cabo. Comporta asimismo el reconocimiento por la Administración del patrimonio que se le revierte en caso de crisis del esquema concesional".

Es indudable que si se fijan altas responsabilidades patrimoniales del Estado, la Concesión no tiene riesgo alguno, digan lo que digan los "enterradores" de turno...

Hemos ido a los Reales Decretos de adjudicación de dichas autopistas a buscar los límites a la responsabilidad patrimonial de la Administración fijados en cada uno de ellos, ahí los tienen (pulsando en el enlace se accede, si Dios quiere, al correspondiente Real Decreto):
El total de las anteriores cantidades asciende, si no nos hemos equivocado, a 3.590 Millones de euros.
(continuará)

2 comentarios:

aravaca dijo...

Hoy después del #15S es más evidente que algo huele a podrido dn estd país y que algo hay que hacer, primero de todos los ptofesionales de verdad denunciando y no callando situaciones de injusticia como esta. Las radiales ya entraron en concurso ¿y ahora qué?.
Te felicito y te agradezco tu honestidad y valentíz profesional que no es nada fácil. Muchas grcias.

aravaca dijo...

Hoy después del #15S es más evidente que algo huele a podrido dn estd país y que algo hay que hacer, primero de todos los ptofesionales de verdad denunciando y no callando situaciones de injusticia como esta. Las radiales ya entraron en concurso ¿y ahora qué?.
Te felicito y te agradezco tu honestidad y valentíz profesional que no es nada fácil. Muchas grcias.