jueves, 9 de diciembre de 2010

Las concesiones y la cláusula de progreso.

Son muchas las mentiras que nos han contado en los últimos años sobre las concesiones, una de las más novedosas fue lo de la "cláusula de progreso" que iba a permitir que las concesiones adjudicadas se fueran adaptando a la normativa vigente en cada momento para el disfrute de los usuarios de las mismas.

Dicho cuento fue introducido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (más concretamente en el artículo 244.4) por la Ley 13/2003 Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas y se recoge hoy en día en el artículo 230.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Así nos vendieron la moto: 
"Una innovación de la nueva regulación, de especial importancia sobre todo de cara al usuario de la infraestructura es la llamada cláusula de progreso, incluida en el artículo 244.4, con arreglo a la cual el concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Es decir, el concesionario queda obligado a realizar las inversiones que correspondan para adaptar las infraestructuras a los estandares técnicos vigentes en cada momento, lo que garantiza la calidad del servicio ofrecido a los usuarios." (extraído del artículo "Análisis económico de la reforma del sistema concesional de obras públicas", publicado  en la Revista de Obras Públicas de octubre de 2002, formato PDF).   
Hoy, de vacaciones (mientras nuestras princesas y reinona disfrutan de las actuaciones en el hotel y nosotros nos resguardamos en la habitación de la posibilidad de que nos saquen al escenario) hemos echado un ojo a los dictámenes de la Abogacía del Estado y hemos encontrado uno del año 2008 dedicado a la "clásusula de progreso" (formato PDF).

El resumen del dictamen (cuya lectura recomendamos) es bastante claro, en determinados casos podrá la Administración obligar al Concesionario a dar cumplimiento a la nueva normativa. No obstante si la asunción de ese coste afecta a la economía de la concesión podrá el concesionario reclamar que se restablezca el equilibrio económico de la misma ("para ese viaje no se necesitan alforjas...").

Es decir nadie podrá incluir entre los riesgos del concesionario la "cláusula de progreso". Y dado que nuestra clase política ha decidido en las autopistas también eliminar el riesgo de tráfico y el expropiatorio, ¿cual queda?... el de disponibilidad dirán algunos... y nosotros, otro día, iremos a los pliegos...

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias por la explicación clara de lo que es la Cláusula de Progreso, llevo un buen rato buscando y con esto me ha quedado claro.