Mostrando entradas con la etiqueta Historia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Historia. Mostrar todas las entradas

jueves, 12 de enero de 2012

El Circuito Nacional de Firmes Especiales de 1926.


El alto interés nacional de fomentar el turismo enalteciendo las bellezas naturales y la riqueza artísitca de España, proporcionando para ello los medios fáciles y gratos de simultanear la seguridad de la circulación ante una esmerada conservación de las carreteras, con la grata impresión que supone abandonar la lucha secular con los baches y con el polvo, enemigos poderosos de la circulación de automóviles, y al propio tiempo la imperiosa necesidad de cambiar el sistema técnico de la construcción de los firmes con sujeción a las características exigidas por cada localidad y por la intensidad y condiciones del tráfico moderno, obligan a preparar una organización especial que facilite la realización de esta mejora, de este cambio radical de sistema, que si no permite abordar la rápida transformación de toda la red de carreteras españolas, sea suficiente a lograr la reforma y conservación de las comunicaciones principales, las que constituyan el enlace de las poblaciones de mayor importancia y los círculos de gran valor histórico y artístico.

Para lograr este fin se segregará de la red de carreteras generales los itinerarios principales, y agrupados en circuitos parciales, se formará con su conjunto el Circuito Nacional de Firmes Especiales, para cuya construcción y conservación se creará un patronato administrativo y una Dirección técnica anexa, a cuyo organismo se dotará de recursos especiales y de facultades amplias para su funcionamiento.

Los recursos serán aportados por el Estado y las Diputaciones y Ayuntamientos interesados, con cuyas aportaciones y los impuestos especiales que sobre la rodadura podrán establecerse, se formará una anualidad suficiente a atender el interés y amortización del capital empleado en la reparación y conservación en los años en que se convenga.

Los circuitos especiales comprendidos en el Circuito Nacional de Firmes Especiales, se ordenarán por una preferencia de interés general, primero, y después en relación a las mayores facilidades y cooperaciones que las provincias interesadas ofrezcan; el número total de los circuitos a construir se ajustarán a los medios económicos que se reúnan pudiendo extenderse a cuantos en este Real decreto se enumeran, o bien a mayor número, si posible fueran atenderlos.

Es base fundamental de esta propuesta que no haya de imponerse el Estado ningún nuevo sacrificio, y tenga que contribuir tan sólo con los recursos que figuran en los presupuestos xxxxxxx las Diputaciones y Ayuntamientos beneficiarios con el turismo y los automóviles y carros, que en la economia de la tracción han de encontrar amplia compensación, los que deberán cooperar a completar las cantidades necesarias.

Fundado en las consideraciones expuestas, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V.M. el siguiente proyecto de Decreto-Ley.

Madrid, 9 de febrero de 1926

Se puede acceder (en formato PDF) al resto del Decreto-Ley publicado en la Gaceta de Madrid de 10-02-1926 en el siguiente enlace... 


sábado, 18 de diciembre de 2010

Bases generales para la nueva legislación de obras públicas (1868)

Menos de dos meses después del levantamiento cuyo manifiesto hemos colocado en la entrada anterior, y todavía con un Gobierno provisional, el 14 de noviembre de 1868 se decretaron las BASES GENERALES PARA LA NUEVA LEGISLACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (publicadas en La Gaceta de Madrid de 15 de noviembre, formato PDF). Su lectura es un auténtico placer...

Gobierno provisional de 1868

Valga de ejemplo la siguiente disquisición que se hace en el maravilloso preámbulo sobre el dominio público y la necesidad del mismo:

jueves, 16 de diciembre de 2010

Instrucción para promover y ejecutar las obras públicas de 1845.

Por si hay alguien interesado colocamos la instrucción  para promover y ejecutar las obras públicas de 10 de octubre de 1845 (formato PDF) que es la primera disposición de esta España nuestra, que nosotros conozcamos, en la que se plantea seriamente (y en esos tiempos, a diferencia de ahora, decentemente) eso que hoy se denominan "eufemisticamente" COLABORACIONES PUBLICO PRIVADAS.

Artículo 5. Así las obras nacionales como las provinciales y municipales, pueden realizarse por empresa, por contrata o por administración. En las obras por empresa, la administración contrata con particulares la ejecución de las obras, cediéndoles en pago los productos y rendimientos de las mismas; y cuando estos no sean suficientes, estipulando concesiones en compensación de la industria de los empresarios o del capital que adelanten, de lo cual resultara a su favor en los mas de los casos un privilegio por un tiempo determinado.
En las obras por contrata, la administración satisface en plazos fijos las cantidades estipuladas por las obras que los contratistas se obligan a ejecutar en un tiempo dado y bajo condiciones determinadas.
En las obras por administración, el Gobierno, las provincias o los pueblos son los ejecutores encargados directamente de todas las operaciones, así facultativas como económicas, en la forma que determinen las leyes y los reglamentos e instrucciones del ramo.

domingo, 12 de diciembre de 2010

Y nacieron los puntos kilométricos...

"Siendo conveniente para el buen servicio e inspección de las obras de conservación y reparación de carreteras, así como para la mayor celeridad y sencillez de la contabilidad, el que, según está mandado, se mida y señale toda su línea con arrego al sistema métrico adoptado por la ley de 19 de julio de 1849, S.M. la Reina (Q.D.G.) ha tenido a bien resolver:

jueves, 14 de octubre de 2010

Allá por 1856...

"El Gobierno, ya sea por cálculo para promover los intereses generales del país, ó por miras politicas, emprende grandes obras públicas en localidades ó provincias determinadas, y por lo mismo que su coste procede del presupuesto del Estado, ó sea de toda la nación, las demás reclaman á su vez igual beneficio, piden la ejecución de otras obras, quizá no siempre necesarias, como pudieran serlo las primeras, y el prinicipio de equidad ó las influencias puestas en juego y armadas de tan poderoso elemento obligan al poder central á ceder muchas veces á pesar de sus convicciones, autorizando el empleo de los capitales, propios ó extraños, en obras improductivas muchas veces, é inútiles tambien, en localidades pobres ó atrasadas que no pueden alimentar la circulación de una carretera de primer orden, donde habría bastado un camino vecinal. Si las pretensiones locales vienen apoyadas por poderoso influjo de sus Diputados á Córtes, es evidente cuán difícil les será resistirlas, por poco atendibles que sean, á un Gobierno que vive del apoyo de esos mismos Diputados. No es garantía bastante para impedir el mal que lamentamos el que cada obra pública sea objeto de una ley, pues siempre que los de la provincia, guiados de su amor al país que representan, y persuadidos  sin duda de los beneficios que al mismo le van á dispensar, solicitan el apoyo de otros Diputados de otras provincias del reino, lo encuentran sin dificultad, con la condicion tácita de que ellos apoyarán á su vez en circunstancias análogas semejantes pretensiones."
(Extraído de la Memoría sobre el Estado de las Obras Públicas en España, redactada en el año 1856 por la Dirección General de Obras Públicas).

Pensábamos hacer referencia a lo poco que hemos cambiado desde entonces (antes eran las provincias ahora las comunidades autónomas) pero no es verdad, hoy sería inimaginable que en la Memoria de cualquier Dirección General se explicaran las cosas tan a las claras...