El alto interés nacional de fomentar el turismo enalteciendo las bellezas naturales y la riqueza artísitca de España, proporcionando para ello los medios fáciles y gratos de simultanear la seguridad de la circulación ante una esmerada conservación de las carreteras, con la grata impresión que supone abandonar la lucha secular con los baches y con el polvo, enemigos poderosos de la circulación de automóviles, y al propio tiempo la imperiosa necesidad de cambiar el sistema técnico de la construcción de los firmes con sujeción a las características exigidas por cada localidad y por la intensidad y condiciones del tráfico moderno, obligan a preparar una organización especial que facilite la realización de esta mejora, de este cambio radical de sistema, que si no permite abordar la rápida transformación de toda la red de carreteras españolas, sea suficiente a lograr la reforma y conservación de las comunicaciones principales, las que constituyan el enlace de las poblaciones de mayor importancia y los círculos de gran valor histórico y artístico.
Para lograr este fin se segregará de la red de carreteras generales los itinerarios principales, y agrupados en circuitos parciales, se formará con su conjunto el Circuito Nacional de Firmes Especiales, para cuya construcción y conservación se creará un patronato administrativo y una Dirección técnica anexa, a cuyo organismo se dotará de recursos especiales y de facultades amplias para su funcionamiento.
Los recursos serán aportados por el Estado y las Diputaciones y Ayuntamientos interesados, con cuyas aportaciones y los impuestos especiales que sobre la rodadura podrán establecerse, se formará una anualidad suficiente a atender el interés y amortización del capital empleado en la reparación y conservación en los años en que se convenga.
Los circuitos especiales comprendidos en el Circuito Nacional de Firmes Especiales, se ordenarán por una preferencia de interés general, primero, y después en relación a las mayores facilidades y cooperaciones que las provincias interesadas ofrezcan; el número total de los circuitos a construir se ajustarán a los medios económicos que se reúnan pudiendo extenderse a cuantos en este Real decreto se enumeran, o bien a mayor número, si posible fueran atenderlos.
Es base fundamental de esta propuesta que no haya de imponerse el Estado ningún nuevo sacrificio, y tenga que contribuir tan sólo con los recursos que figuran en los presupuestos xxxxxxx las Diputaciones y Ayuntamientos beneficiarios con el turismo y los automóviles y carros, que en la economia de la tracción han de encontrar amplia compensación, los que deberán cooperar a completar las cantidades necesarias.
Fundado en las consideraciones expuestas, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V.M. el siguiente proyecto de Decreto-Ley.
Madrid, 9 de febrero de 1926
Se puede acceder (en formato PDF) al resto del Decreto-Ley publicado en la Gaceta de Madrid de 10-02-1926 en el siguiente enlace...