sábado, 13 de junio de 2015

Los pliegos de prescripciones técnicas generales y el PG-3

Se dice en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Artículo 116. Pliegos de prescripciones técnicas.

(...)

2. Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
La necesidad de someter a la Junta Consultiva los pliegos de prescripciones técnicas generales y que éstos sean aprobados por el Consejo de Ministros es algo que llevan diciendo las leyes de contratos toda la vida. 

De conformidad con esos preceptos en la disposición que aprobó nuestro PG-3, allá por el año 1976 se decía: