"Siendo conveniente para el buen servicio e inspección de las obras de conservación y reparación de carreteras, así como para la mayor celeridad y sencillez de la contabilidad, el que, según está mandado, se mida y señale toda su línea con arrego al sistema métrico adoptado por la ley de 19 de julio de 1849, S.M. la Reina (Q.D.G.) ha tenido a bien resolver:
- Que se proceda desde luego a dicha medición en las carreteras radiales, o sea las que partiendo de esta corte van a terminar en las costas y fronteras, tomando por punto de partida la Puerta del Sol, en esta capital y señalándose las calles que deberán considerarse como travesías.
- Que en los puntos de división se coloquen postes indicadores de los kilómetros correspondientes.
- Que al propio tiempo se marquen también los límites de las provincias por medio de postes arreglados a los modelos que se designen.
- Y último. Que en las indicadas carreteras se proceda a la distribución de peones, capataces y camineros con arreglo a las nuevas medidas itinerarias y en los términos que se considere más oportunos según las especiales circunstancias en que se encuentren.
De Real Orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid 18 de diciembre de 1856"
(Publicada en La Gaceta de Madrid de 30-01-1857, formato PDF)
Con posterioridad, el 28-02-1857 la Dirección General de Obras Públicas aprobaba la Instrucción para llevar a efecto lo ordenado en la Real Orden anteriormente trascrita (dicha instrucción se publicó en la Gaceta de Madrid de 18/04/1857, formato PDF) . Se dice en dicha instrucción:
"La medición de las carreteras empezará a contarse desde la losa que se ha colocado en la Puerta del Sol de Madrid, en la prolongación del eje del Ministerio de la Gobernación, y a 10 metros del plano que forma el zócalo de la parte central del edificio."
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