Por si hay alguien interesado colocamos la instrucción para promover y ejecutar las obras públicas de 10 de octubre de 1845 (formato PDF) que es la primera disposición de esta España nuestra, que nosotros conozcamos, en la que se plantea seriamente (y en esos tiempos, a diferencia de ahora, decentemente) eso que hoy se denominan "eufemisticamente" COLABORACIONES PUBLICO PRIVADAS.
Artículo 5. Así las obras nacionales como las provinciales y municipales, pueden realizarse por empresa, por contrata o por administración. En las obras por empresa, la administración contrata con particulares la ejecución de las obras, cediéndoles en pago los productos y rendimientos de las mismas; y cuando estos no sean suficientes, estipulando concesiones en compensación de la industria de los empresarios o del capital que adelanten, de lo cual resultara a su favor en los mas de los casos un privilegio por un tiempo determinado.
En las obras por contrata, la administración satisface en plazos fijos las cantidades estipuladas por las obras que los contratistas se obligan a ejecutar en un tiempo dado y bajo condiciones determinadas.
En las obras por administración, el Gobierno, las provincias o los pueblos son los ejecutores encargados directamente de todas las operaciones, así facultativas como económicas, en la forma que determinen las leyes y los reglamentos e instrucciones del ramo.
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