jueves, 9 de diciembre de 2010

A propósito de los controladores...

Aviso a navegantes...

Artículo 42 del vigente Código Civil: "La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración".

La lección de los controladores.

Nos limitamos a copiar (sin permiso alguno) una entrada leída en un blog mucho mas serio que este nuestro. Suscribiríamos lo escrito en dicho artículo "de cabo a rabo"
"LA LECCIÓN DE LOS CONTROLADORES

Me gustaría dedicar el menor tiempo posible a juzgar la actuación de los controladores aéreos españoles el 3 de Diciembre. Mi opinión es simple: creo que fueron demasiado lejos. Lo siento por el gremio en general y en particular por los amigos que en él tengo, pero opino que lo que hicieron no se puede hacer. No se puede dejar sin servicio a miles de personas de un plumazo y sin avisar; no se puede paralizar súbitamente un país de esa manera, ni se puede dejar encerrados a un montón de ciudadanos de toda condición y edad en unas instalaciones que, por supuesto, no fueron concebidas como albergue.

Pues eso.

Bandolerismo


"¿En que se diferencia nuestro Estado de Derecho de una cuadrilla de bandoleros que se imponen exclusivamente por la fuerza, ya que no por la violencia?" del libro "la "nueva" organización del desgobierno" del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense Alejandro Nieto

Las concesiones y la cláusula de progreso.

Son muchas las mentiras que nos han contado en los últimos años sobre las concesiones, una de las más novedosas fue lo de la "cláusula de progreso" que iba a permitir que las concesiones adjudicadas se fueran adaptando a la normativa vigente en cada momento para el disfrute de los usuarios de las mismas.

Dicho cuento fue introducido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (más concretamente en el artículo 244.4) por la Ley 13/2003 Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas y se recoge hoy en día en el artículo 230.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.