Se define en el Reglamento General de Carreteras la variante de población como la "obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano". No se establece en el reglamento que tenga que tener una longitud mínima para poder definirla como tal a diferencia de la variante de trazado que debe superar los diez kilómetros de longitud para recibir tal denominación.
Y se dice en el artículo 25.4 de la Ley de Carreteras que: "en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante".
Y con ese corto bagaje nosotros concluiríamos (apresurados que somos) que la traza marcada en rojo de la A-2 constituye una variante de población del municipio de La Muela... y por tanto la línea límite de edificación debiera estar a 100 metros...
Y se dice en el artículo 25.4 de la Ley de Carreteras que: "en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante".
Y con ese corto bagaje nosotros concluiríamos (apresurados que somos) que la traza marcada en rojo de la A-2 constituye una variante de población del municipio de La Muela... y por tanto la línea límite de edificación debiera estar a 100 metros...
Pero hoy curioseando sentencias hemos visto lo equivocados que estábamos:
"En cuanto a la alegación del incumplimiento de la prohibición de edificar dentro de la línea límite de edificación de cien metros desde la arista exterior de la calzada, medidos horizontalmente, invocando a tal efecto lo establecido en los artículos 25.4 de la Ley de Carreteras y 85.3 de su Reglamento, debe señalarse que esta prohibición es aplicable en las variantes o carreteras de circunvalación, pero no es de aplicación a la carretera denominada Autovía de Aragón que es la que nos ocupa en este recurso. En este tipo de carreteras la línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista, conforme establecen los artículos 25.1 de la Ley de Carreteras y 84.1 de su Reglamento.
La prueba practicada en el recurso y las actuaciones obrantes en el expediente acreditan suficientemente que en el tramo cuestionado la Autovía de Aragón no tiene la consideración de variante del municipio de La Muela respecto de la antigua carretera Nacional II, por lo que no puede tenerse en cuenta el límite de los cien metros respecto de las instalaciones de la Estación de Servicio de la codemandada".
Sentencia del Tribunal Supremo de 30-09-2008 (texto completo)Nos encantaría saber cual fue la prueba practicada en el recurso...