Colocada la modificación que nos faltaba en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (REAL DECRETO 773/2015, de 28 de agosto).
"No hablemos de esos pobres idiotas que siempre cumplen con sus obligaciones, sin hallar jamás la recompensa de su trabajo, y a los que yo llamo la cofradía de los chancletas de Dios. Entre ellos está la virtud en todo su apogeo, pero también está la miseria. Yo me figuro el gesto de esas buenas gentes si Dios les gastara la broma pesada de ausentarse del juicio final." (Balzac)
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domingo, 17 de abril de 2016
Actualización del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Acabamos de actualizar el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con las modificaciones que nos faltaban, que no eran pocas:
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domingo, 28 de abril de 2013
Sin revisiones de precios... por Resolución del Secretario de Estado.
Una sorprendente (para mí increíble) resolución (formato PDF) que elimina la revisión de precios de los contratos de obras y servicios de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento.
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lunes, 22 de agosto de 2011
Esto no es Alemania (y en algunas cosas es una pena)
Hace unos días leimos en la siguiente noticia que, desestimado el correspondiente recurso, el Estado Aleman no tendrá que devolver los 8.400 millones de euros pagados por Telefónica y Sonera para obtener el año 2000 (por subasta) la correspondiente licencia UMTS. Dicha licencia fue revocada por no cumplir con los planes previstos en el correspondiente pliego.
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Pulsando sobre la imagen se accede a la noticia |
Esa noticia nos recordó como se adjudicaron en este pais esas licencias de móviles, hace ya más de diez años, indignados, escribimos un "primer apunte" al respecto...
Y ahora que vemos como las gastan los alemanes cuando las grandes empresas incumplen los pliegos (igualito que aquí) recordamos lo que también escribimos en el apartado de NOVEDADES el 16 de octubre de 2006:
"Sobre lo maravillosos que para algunos (para cinco concretamente), son los contratos públicos basta un ejemplo, en el ABC del 11 de octubre de 2006 leíamos una pequeña noticia que decía: "XFERA MOVILES COMPLETA SU PRIMERA LLAMADA" y nosotros nos acordamos de que en el Pliego para el otorgamiento de la correspondiente licencia (ver apunte 1) se decía que a 1 de agosto de 2001 el servicio debería estar implantado en las zonas urbanas con censo superior a 250.000 habitantes. Nadie ha incautado garantía alguna, nadie ha revocado la licencia..."
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lunes, 27 de junio de 2011
Firmas en los proyectos
Hace más de diez años escribimos en lo que entonces era carreteras.org un apartado dedicado a algo que siempre nos ha sorprendido, las razones por las que el autor del proyecto debe firmar en determinados documentos..., hoy nos limitamos a actualizar dicho artículo y colocarlo a continuación por si a alguno interesa:
"Todos en la escuela aprendimos que el autor del proyecto debe firmar siempre la memoria (que en las condiciones establecidas en el artículo 128 del RGLCAP tiene carácter contractual), el P.P.T.P., los planos, los cuadros de precios y el presupuesto, nosotros, ignorantes, nos preguntamos la razón.
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jueves, 31 de marzo de 2011
Pliegos de condiciones generales para la contratación de las obras públicas
Dejamos por si interesa a algún curioso los últimos pliegos de cláusulas de nuestra historia carretera, pulsando sobre los mismos se accede a ellos en formato PDF. Intentaremos localizar alguno más y colocarlo en esta misma entrada... (si alguien sabe más se ruega información...)
- Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado de 1971.
- Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de las Obras Públicas de 1903.
- Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de las Obras Públicas de 1886.
- Pliego de Condiciones Generales para las Contratas de Obras Públicas de 1861.
Exposición de motivos del Pliego de 1886:
"El sistema administrativo que generalmente rige en la ejecución de las obras públicas de nuestro pais es el de contrata; en muy raras ocasiones las lleva a cabo directamente el Gobierno por medio de sus agentes.
Pero la contratación puede obedecer y de hecho ha obedecido a principios muy diversos. Es el más natural sin duda alguna el de ajustar la obra en una suma fija, estipulada de antemano, sin tener en cuenta para el abono ni las operaciones practicadas, ni los medios auxiliares empleados en la construcción. Este sistema, designado ordinariamente por el nombre de sistema de tanto alzado, es en extremo sencillo y expedito para la Administración; está muy generalizado en Inglaterra; es casi forzoso en los Estados Unidos, donde los Ingenieros del contratista redactan el proyecto de la obra que se va a ejecutar, y cuentan numerosos partidarios en España. Probablemente será el que en definitiva se adopte en un porvenir más o menos remoto.
Exige este sistema como primera e ineludible condición la de que la obra objeto del contrato esté perfecta y completamente definida en su situación, forma, dimensiones, composición y clase de materiales, y luego excluye toda modificación en el proyecto cualesquiera que sean las causas que la motivan o las ventajas que con ella se alcanzaran. Empezados los trabajos toda alteración de lo estipulado constituye en rigor una novación del contrato, que en la mayor parte de los casos obligaría a rescindir el ya celebrado, perturbando la marcha de las obras y dando derecho al contratista a reclamar el abono del perjuicio ocasionado.
Precisamente la inobservancia de estas dos condiciones inherentes al sistema de tanto alzado produjo su descredito y motivó su abandono en el ensayo que de él se hizo en nuestro pais en la primera mita del presente siglo..."
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sábado, 19 de marzo de 2011
Decreto de 24 de junio de 1955 por el que se establecen sanciones a los adjudicatarios de obras administrativas cuando incumplan los plazos de entrega de las mismas.
Este Decreto (formato PDF) se pone serio en lo que al cumplimiento de los plazos de las obras se refiere. Establece la obligatoriedad de que el adjudicatario presente un programa de trabajo.
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Orden de 27 de junio de 1959 del Ministerio de Obras Públicas. Los gastos de ensayo
La Orden de 27 de junio de 1959 (formato PDF) es (creemos) la primera que normaliza y establece un límite máximo a los gastos de ensayos a cargo del contratista. Dicho límite se fija como porcentaje del presupuesto del proyecto.
Bonita (cada uno tiene sus gustos).
Bonita (cada uno tiene sus gustos).
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jueves, 17 de marzo de 2011
Duda metafísica sobre el 10% de la liquidación y la Ley de Economía Sostenible...
Hemos dedicado unas entradillas al "10% de la liquidación" y hoy releyendo la pedazo de disposición final decimosexta (formato PDF) de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible que modifica importantemente la Ley de Contratos del Sector Público nos ha surgido una duda...
Supongamos que no se prevén en la "documentación que rige la licitación" ninguna modifcación. Si aún así por cumplirse lo señalado en el apartado 1 del artículo 92 quáter, se modifica el contrato conllevando la modificación un adicional del 8% sobre el presupuesto de adjudicación... ¿podrá la liquidación del contrato presentar un adicional superior al 2%?...
Nosotros nos inclinamos (sin haberle dado todavía muchas vueltas) por la respuesta negativa...
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miércoles, 16 de marzo de 2011
Artículo 16 del Real Decreto-Ley 8/2010
Se dice en la exposición de motivos del REAL DECRETO-LEY 8/2010, de 20 de mayo, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO que:
Las actuales circunstancias y la necesidad de ajustarse a la senda de reducción del déficit, obligan a un conocimiento previo por parte del Ministerio de Economía y Hacienda y a un seguimiento de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como de los contratos de concesión de obra pública, regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Estas modalidades contractuales pueden representar un considerable impacto a largo plazo sobre las cuentas públicas, al comprometer cuantías significativas de gasto futuro y una posible incidencia en el déficit en términos de Contabilidad Nacional y en el nivel de deuda. Por ello, se establece la necesidad de emitir un informe preceptivo por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya finalidad es determinar las repercusiones presupuestarias, compromisos financieros y su incidencia en el déficit.
Y para nosotros ese párrafo que no dice nada que no sea evidente es un punto de luz en nuestra sombría legislación sobre concesiones... (se ve que con las prisas ese Real Decreto-Ley no pasó por las manos de los de siempre...)
De acuerdo con lo indicado en la exposición de motivos en dicho REAL DECRETO-LEY figura un CAPÍTULO VII. OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO que incluye el siguiente articulito:
Artículo 16. Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública.
En el ámbito del Sector Público Estatal, antes de autorizar un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como un contrato de concesión de obra pública, tipificados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuyo valor estimado exceda de doce millones de euros, será preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Economía y Hacienda que se pronuncie sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que conlleva, así como sobre su incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo establecido en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
A tal efecto, el órgano de contratación deberá proporcionar información completa acerca de los aspectos financieros y presupuestarios del contrato, incluyendo los mecanismos de captación de financiación y garantías que se prevea utilizar, durante toda la vigencia del mismo, así como, en su caso, el documento de evaluación previa a que se refiere el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Como pero cabe señalar que dicho artículo debiera haberse incorporado a la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBICO pues no tiene sentido que para tramitar los referidos contratos se requiera el señalado informe preceptivo y vinculante y ello no figure en la LEY que rige dichos contratos.
¿y todo esto a proposito de que? pues de que hemos leido el siguiente artículo en el ABC de hoy.
lunes, 7 de marzo de 2011
Ley de Economia Sostenible... (virgencita virgencita...)
«Se considera (refiriéndose a la Ley de Economía Sostenible) la ley más importante de la legislatura, por lo que se pide un esfuerzo de imaginación y que se realicen propuestas innovadoras que vayan más allá de lo que ya está propuesto». Eso se decía en un correo electrónico enviado en el verano de 2009 desde Presidencia del Gobierno a los responsables de los distintos departamentos ministeriales.
El pasado sábado se publicó en el BOE dicha Ley 2/2011 de Economía Sostenible (formato PDF) que afecta y mucho a algunas de las leyes colocadas en carreteros. Pero sin lugar a dudas la modificación estrella para nosotros es la que realiza la disposición final decimosexta (formato PDF) que modifica la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público de cabo a rabo. Otro día cuando ya tengamos todo lo de esta Ley colocado en carreteros comentaremos alguna de las increibles modificaciones (como esa de limitar los modificados al 10%...).
domingo, 6 de marzo de 2011
Un correo sobre el artículo 200 de la LCSP.
Hace un tiempo recibimos un afectuoso correo que tarde y mal hoy agradecemos. En él se nos decía:
Parece que a quien redactó la LEY 15/2010 se le olvidó modificar el apartado 8 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (solo modificó el apartado 4 de ese artículo), ya que en él sigue apareciendo el plazo de 60 días (que la LEY 15/2010 cambió a 30 días).
Hemos puesto un enlace en dicho artículo que remite a esta entrada. Muchísimas gracias RFG.
domingo, 20 de febrero de 2011
El 10% de la liquidación... (II). Para mayores con reparos
El apartado anterior lo dedicamos a la historia reciente de ese "10% de la liquidación". Este segundo apartado lo vamos a dedicar a intentar demostrar con un ejemplo lo que supone haber introducido en la Ley de Contratos del Sector Público lo que nunca debió salir de los reglamentos.
Imaginemos que en una obra de construcción de una autovía, por motivos que no vienen al caso, un Ingeniero Director considera conveniente en lugar de construir las dos calzadas de autovía de 10,5 m (bermas aparte) construir una de 11,0 m y la otra únicamente de 10,0 m (para el caso que nos ocupa no importa que pueda parecer una situación más o menos absurda). Es decir, pretende variar lo recogido en el proyecto, si bien dicha variación no requiere precios nuevos ni incrementar el presupuesto en más del 10 % del sobre el de adjudicación.
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miércoles, 9 de febrero de 2011
Correo recibido hoy en carreteros@carreteros.org (I).
Hoy hemos recibido en "carreteros" un correo de H.P., al que no tenemos el gusto de conocer (no ponemos el nombre porque no le hemos solicitado autorización para hacerlo público no obstante entendemos que dado su contenido no tiene que haber problema alguno). El asunto del correo (que aprovechamos para agradecer) era "Erratas LCSP" y decía:
Hay una serie de erratas en el texto de la Ley de Contratos del Sector Público, que ya están en la versión del BOE y nunca han sido corregidas (y, por lo tanto, se trasladan al texto reproducido en carreteros.org. Dado que no se ha hecho una corrección de errores, no sé si merece la pena rectificar directamente el texto, pero sí que debería advertir, porque tal y como está redactado actualmente no tiene sentido alguno:
- En el artículo 41, al hablar de los responsables de los contratos, cuando dice "En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV" está refiriéndose al Capítulo I del Título II del Libro IV, que es el que trata del contrato de obras. El Capítulo V trata del contrato de servicios.
- Cuando, en el artículo 109, referido a la supervisión de proyectos, indica que "La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4", en realidad debería hacer referencia al 107.4. Es evidente: el artículo 108 habla de la presentación de proyectos por parte del empresario, mientras que el 107 lo hace del contenido de los proyectos y la responsabilidad derivada de su elaboración. El punto 4 es precisamente el que aborda el tema de esa responsabilidad.Cuando tengamos un poco de tiempo pondremos en "carreteros" una nota al respecto en dichos artículos.
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lunes, 17 de enero de 2011
martes, 11 de enero de 2011
La cláusula 50 del PCAG...(II)
En la primera parte del apartado dedicado a nuestra querida "cláusula 50" nos hemos limitado a describir brevemente los acontecimientos más relevantes relacionados con la misma.
Alli hemos visto como una propuesta del Contratista de las características señaladas en dicha cláusula no se ha tratado nunca en los pliegos habidos en nuestra historia carretera como una modificación del contrato. Se trata únicamente de una mejora beneficiosa de las condiciones ofertadas, sin incremento de precio, a la que no se encuentra razón para negarse ("a caballo regalado no le mires el diente" que diría alguno). Únicamente un intransigente o un necio se opondrían a la misma...
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domingo, 19 de diciembre de 2010
El índice de precios de los ligantes.
Acabamos de colocar en Carreteros los últimos indices de precios publicados en el BOE de 14-12-2010. Como curiosidad señalar que el índice de los ligantes de junio de 2010 alcanza su máximo histórico (4.477,1) y que en los diecisiete meses que median entre diciembre de 2008 (1.697,7) y abril de 2010 (4.463,8) se ha incrementado en más de un 260 % (y eso que hay quien dice, entre ellos por lo visto los señores del Consejo de Obras Públicas, que los índices no reflejan la realidad de las subidas de los ligantes...).
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sábado, 18 de diciembre de 2010
Bases generales para la nueva legislación de obras públicas (1868)
Menos de dos meses después del levantamiento cuyo manifiesto hemos colocado en la entrada anterior, y todavía con un Gobierno provisional, el 14 de noviembre de 1868 se decretaron las BASES GENERALES PARA LA NUEVA LEGISLACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (publicadas en La Gaceta de Madrid de 15 de noviembre, formato PDF). Su lectura es un auténtico placer...
Gobierno provisional de 1868
Valga de ejemplo la siguiente disquisición que se hace en el maravilloso preámbulo sobre el dominio público y la necesidad del mismo:
jueves, 16 de diciembre de 2010
Instrucción para promover y ejecutar las obras públicas de 1845.
Por si hay alguien interesado colocamos la instrucción para promover y ejecutar las obras públicas de 10 de octubre de 1845 (formato PDF) que es la primera disposición de esta España nuestra, que nosotros conozcamos, en la que se plantea seriamente (y en esos tiempos, a diferencia de ahora, decentemente) eso que hoy se denominan "eufemisticamente" COLABORACIONES PUBLICO PRIVADAS.
Artículo 5. Así las obras nacionales como las provinciales y municipales, pueden realizarse por empresa, por contrata o por administración. En las obras por empresa, la administración contrata con particulares la ejecución de las obras, cediéndoles en pago los productos y rendimientos de las mismas; y cuando estos no sean suficientes, estipulando concesiones en compensación de la industria de los empresarios o del capital que adelanten, de lo cual resultara a su favor en los mas de los casos un privilegio por un tiempo determinado.
En las obras por contrata, la administración satisface en plazos fijos las cantidades estipuladas por las obras que los contratistas se obligan a ejecutar en un tiempo dado y bajo condiciones determinadas.
En las obras por administración, el Gobierno, las provincias o los pueblos son los ejecutores encargados directamente de todas las operaciones, así facultativas como económicas, en la forma que determinen las leyes y los reglamentos e instrucciones del ramo.
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