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jueves, 12 de enero de 2012

El Circuito Nacional de Firmes Especiales de 1926.


El alto interés nacional de fomentar el turismo enalteciendo las bellezas naturales y la riqueza artísitca de España, proporcionando para ello los medios fáciles y gratos de simultanear la seguridad de la circulación ante una esmerada conservación de las carreteras, con la grata impresión que supone abandonar la lucha secular con los baches y con el polvo, enemigos poderosos de la circulación de automóviles, y al propio tiempo la imperiosa necesidad de cambiar el sistema técnico de la construcción de los firmes con sujeción a las características exigidas por cada localidad y por la intensidad y condiciones del tráfico moderno, obligan a preparar una organización especial que facilite la realización de esta mejora, de este cambio radical de sistema, que si no permite abordar la rápida transformación de toda la red de carreteras españolas, sea suficiente a lograr la reforma y conservación de las comunicaciones principales, las que constituyan el enlace de las poblaciones de mayor importancia y los círculos de gran valor histórico y artístico.

Para lograr este fin se segregará de la red de carreteras generales los itinerarios principales, y agrupados en circuitos parciales, se formará con su conjunto el Circuito Nacional de Firmes Especiales, para cuya construcción y conservación se creará un patronato administrativo y una Dirección técnica anexa, a cuyo organismo se dotará de recursos especiales y de facultades amplias para su funcionamiento.

Los recursos serán aportados por el Estado y las Diputaciones y Ayuntamientos interesados, con cuyas aportaciones y los impuestos especiales que sobre la rodadura podrán establecerse, se formará una anualidad suficiente a atender el interés y amortización del capital empleado en la reparación y conservación en los años en que se convenga.

Los circuitos especiales comprendidos en el Circuito Nacional de Firmes Especiales, se ordenarán por una preferencia de interés general, primero, y después en relación a las mayores facilidades y cooperaciones que las provincias interesadas ofrezcan; el número total de los circuitos a construir se ajustarán a los medios económicos que se reúnan pudiendo extenderse a cuantos en este Real decreto se enumeran, o bien a mayor número, si posible fueran atenderlos.

Es base fundamental de esta propuesta que no haya de imponerse el Estado ningún nuevo sacrificio, y tenga que contribuir tan sólo con los recursos que figuran en los presupuestos xxxxxxx las Diputaciones y Ayuntamientos beneficiarios con el turismo y los automóviles y carros, que en la economia de la tracción han de encontrar amplia compensación, los que deberán cooperar a completar las cantidades necesarias.

Fundado en las consideraciones expuestas, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V.M. el siguiente proyecto de Decreto-Ley.

Madrid, 9 de febrero de 1926

Se puede acceder (en formato PDF) al resto del Decreto-Ley publicado en la Gaceta de Madrid de 10-02-1926 en el siguiente enlace... 


sábado, 18 de diciembre de 2010

Bases generales para la nueva legislación de obras públicas (1868)

Menos de dos meses después del levantamiento cuyo manifiesto hemos colocado en la entrada anterior, y todavía con un Gobierno provisional, el 14 de noviembre de 1868 se decretaron las BASES GENERALES PARA LA NUEVA LEGISLACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (publicadas en La Gaceta de Madrid de 15 de noviembre, formato PDF). Su lectura es un auténtico placer...

Gobierno provisional de 1868

Valga de ejemplo la siguiente disquisición que se hace en el maravilloso preámbulo sobre el dominio público y la necesidad del mismo:

¡Viva España con honra!, revolución de 1868.

"Españoles: La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos que, en el dilatado ejercicio de la paciencia, no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.

¿Habrá algún español tan ajeno a las desventuras de su país que no pregunte las causas de tan grave acontecimiento?

Si hiciéramos un examen prolijo de nuestros agravios, más difícil sería justificar a los ojos del mundo y la historia la mansedumbre con que los hemos sufrido que la extrema resolución con que procuramos evitarlos.

Que cada uno repase en su memoria, y todos acudiréis a las armas.

jueves, 14 de octubre de 2010

Allá por 1856...

"El Gobierno, ya sea por cálculo para promover los intereses generales del país, ó por miras politicas, emprende grandes obras públicas en localidades ó provincias determinadas, y por lo mismo que su coste procede del presupuesto del Estado, ó sea de toda la nación, las demás reclaman á su vez igual beneficio, piden la ejecución de otras obras, quizá no siempre necesarias, como pudieran serlo las primeras, y el prinicipio de equidad ó las influencias puestas en juego y armadas de tan poderoso elemento obligan al poder central á ceder muchas veces á pesar de sus convicciones, autorizando el empleo de los capitales, propios ó extraños, en obras improductivas muchas veces, é inútiles tambien, en localidades pobres ó atrasadas que no pueden alimentar la circulación de una carretera de primer orden, donde habría bastado un camino vecinal. Si las pretensiones locales vienen apoyadas por poderoso influjo de sus Diputados á Córtes, es evidente cuán difícil les será resistirlas, por poco atendibles que sean, á un Gobierno que vive del apoyo de esos mismos Diputados. No es garantía bastante para impedir el mal que lamentamos el que cada obra pública sea objeto de una ley, pues siempre que los de la provincia, guiados de su amor al país que representan, y persuadidos  sin duda de los beneficios que al mismo le van á dispensar, solicitan el apoyo de otros Diputados de otras provincias del reino, lo encuentran sin dificultad, con la condicion tácita de que ellos apoyarán á su vez en circunstancias análogas semejantes pretensiones."
(Extraído de la Memoría sobre el Estado de las Obras Públicas en España, redactada en el año 1856 por la Dirección General de Obras Públicas).

Pensábamos hacer referencia a lo poco que hemos cambiado desde entonces (antes eran las provincias ahora las comunidades autónomas) pero no es verdad, hoy sería inimaginable que en la Memoria de cualquier Dirección General se explicaran las cosas tan a las claras...

jueves, 7 de octubre de 2010

Una auténtica joya de 12 megas...

"Cuando un ingeniero traza un camino está, casi sin darse cuenta, completando la maravillosa obra de la Creación. La belleza que Dios ha puesto en la Naturaleza está siendo alterada, humanizada, por la mano del hombre. Otras veces, las más en nuestro viejo país, la carretera viene a incidir en parajes donde sucesivas civilizaciones han dejado su huella.
La carretera es, sobre todo, un útil al servicio del hombre. Del hombre que a bordo de un camión hace posible con su trabajo el comercio y la industria y del que usando un ocio bien ganado, se traslada de un lugar a otro en busca de recreo para su espíritu y descanso para su cuerpo.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Normas para la redacción de los proyectos de estaciones de servicio (1961/1969)

En esta cosa queremos ir subiendo en PDF publicaciones casi olvidadas pero que tienen un gran valor para todos aquellos transtornados a los que guste eso de saber de donde venimos. Hoy colocamos las NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE ESTACIONES DE SERVICIO (2,82 MB) que contiene la normativa vigente para la construcción de gasolineras a finales de los años sesenta.