lunes, 13 de diciembre de 2010

Por el arco del triunfo... (I)

Artículo 6 de la Constitución Española.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

No hay comentarios: