Se dice en el apartado 6.6 "extremos" de las recomendaciones sobre criterios de aplicación de barreras de seguridad metálicas: "Los extremos de las barreras de seguridad metálicas se dispondrán de forma semejante a como se hayan instalado en los ensayos de impacto realizados con dicho sistema de contención, según la norma UNE-EN 1317. En todo caso, si los extremos constituyesen un peligro adicional para los vehículos que choquen contra ellos, se protegerán como si se tratase de un obstáculo aislado."
Y se dice también en el apartado 5.2.6. "extremos" de las Recomendaciones sobre criterios de aplicación de pretiles metálicos en carreteras: "Los extremos de un pretil no constituirán un peligro para los vehículos que puedan impactar contra ellos; en caso contrario, se protegerán como si se tratase de un obstáculo aislado. Los extremos de los pretiles se ejecutarán en cada uno de ellos, tal como se indica en sus fichas correspondientes."
Y a nosotros esos párrafos nos han dado para muchas "pajas mentales" [entendiendo por paja mental una serie de divagaciones (llamarles pensamientos sería exagerar) realizadas en la intimidad, que no conducen a nada productivo y que, tristemente, y al contrario que sus primas (por lo que se oye, nadie vaya a pensar...), no produce satisfacción alguna].
Dado que en principio entre nuestras múltiples carencias están los ojos de buen cubero, nosotros desconocemos como y quien puede aseverar que un extremo de una barrera o un pretil "no constituye un peligro". Máxime cuando debemos recordar que así como el choque contra una barrera o pretil en general (por mal parados que salgamos) atenúa la gravedad del accidente consecuencia de una salida de la calzada, el choque contra el extremo de una barrera o un pretil [situados por tanto donde no se requiere barrera ni pretil (zona, para entendernos, no peligrosa)] con bastante probabilidad incrementará la gravedad de las consecuencias de nuestra salida de la vía [por tanto para nosotros los extremos, en la práctica totalidad de las ocasiones supondrán, por mucho cuidado que se ponga en su diseño, un peligro adicional (lo que va en contra de lo dicho en la normativa vigente)].
Por tanto, chicos apresurados, pensamos en protegerlo como nos dice nuestra siempre querida normativa "como un objeto aislado" (obviando la imposible sección transversal que se requeriría). Y es en ese punto en el que finalizan nuestras "pajas", todo se acaba en el siguiente croquis:
Para proteger un extremo o terminal (utilizamos ambos términos indistintamente) "como un objeto aislado" deberemos conocer algún tipo de terminal seguro, es decir, algún tipo de terminal del que alguien nos asevere que "no constituye un peligro" (y volvemos al principio).
No tenemos muy claro si hemos sido capaces de sabernos explicar pero, sabe Dios, que lo hemos intentado... (nuestra otrora encantadora novia, perdón, mujer, nos espera con mala cara en el salón para cenar, cobardes no nos atrevemos a hacerla esperar más, por lo que "sanseacabó" por hoy)
Notas a pié de página:
1. Existe la "norma experimental" UNE-ENV 1317-4:2002 "Sistemas de contención para carreteras. Parte 4: Clases de comportamiento, criterios de aceptación para el ensayo de choque y métodos de ensayo para terminales y transiciones de barreras de seguridad" que por el módico precio de 28,44 € se puede descargar en PDF (24 páginas) de la web de AENOR.
Dicha norma establece que la aceptación de un extremo requiere superar una serie de ensayos de choque a escala real definiendo las clases de comportamiento de los terminales y los criterios de aceptación para dichos ensayos de choque.
Cuando dicha Norma sea de aplicación y haya sido contrastada suficientemente podrán definirse como terminales seguros los que superen los ensayos de choque establecidos en la misma, mientras...
2. Para nosotros la única forma de entender o poder aplicar la normativa es o bien no hacerse pajas mentales sobre si los extremos de las fichas constituyen un peligro o bien entender que los terminales de las barreras metálicas de 4 m y 12 m se pueden considerar, aunque la norma no lo diga, como "terminales seguros" (no constituyen un peligro...) (no obstante en ambas situaciones, y dado lo que dice la normativa, siempre podrá venir un "mutuamotero" y denunciar la colocación de nuestro terminal...)
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