tag:blogger.com,1999:blog-6249334374500393316.post4763877553774406067..comments2023-07-27T14:02:27.087+02:00Comments on Diario de un "chancletero" (el "blooj" de Carreteros): Media vida por ver ese estudio...chancleterohttp://www.blogger.com/profile/07862095447081149376noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-6249334374500393316.post-10631138234079813942011-10-16T18:25:50.248+02:002011-10-16T18:25:50.248+02:00Me temo que no lo veremos nunca... ¡ni aunque haya...Me temo que no lo veremos nunca... ¡ni aunque haya que rescatarlas de verdad! En teoría, debería de ser algoo fácil de calcular: el límite de responsabilidad máxima de la administración, que debería de ir fijado en el contrato (y, posiblemente, habrá sido uno de los criterios valorados para la adjudicación del contrato) reducido en el porcentaje de amortización correspondiente al tiempo trancurrido con respecto al plazo del contrato. Como el límite primero suele ser del orden del "valor" de las obras y debe haberse transcurrido ya aproximadamente una tercera parte del plazo del contrato, la administración debería de pagar "sólo" un 60-70% del coste de la obra... Pero a Dios pongo por testigo de que, llegados a ese punto ¡pagará 3 ó 4 veces más!Maskirovnoreply@blogger.com